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VARGAS, SERGIO ORLANDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamaron daños por accidente regido por la Ley de Riesgos del Trabajo contra Provincia ART S.A. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia para recalcular los intereses del crédito según el considerando II, mantuvo costas y honorarios (ajustados al nuevo monto) e impuso las costas de Alzada y honorarios de Alzada en 30% de lo previo.

Accidente de trabajo Ley de riesgos del trabajo Interes Art. 55 ley 27.802 Costas de alzada Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo Recalculo de intereses Sala viii Apelacion


¿Quién es el actor?

VARGAS, SERGIO ORLANDO.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo con base en la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, modificó la sentencia de primera instancia para determinar que los intereses del crédito se calculen conforme los lineamientos del considerando II; mantuvo lo resuelto en materia de costas y honorarios (aunque estos últimos se deben aplicar sobre el nuevo monto de condena con sus intereses); impuso las costas de Alzada en el orden causado; y reguló los honorarios de los letrados que actuaron en Alzada en el 30% de los que les fueron fijados en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "II.
- La queja de la recurrente se dirige a cuestionar los intereses aplicados al capital. Sobre el punto, deberá estarse a lo dispuesto en el art. 55 de la ley 27.802, norma de orden público y de aplicación inmediata, aun de oficio." "V.
- Por las razones expuestas, propongo se modifique la sentencia apelada y se determine que los intereses del crédito se calculen conforme los lineamientos del considerando II; se mantenga lo resuelto en materia de costas y honorarios, aunque éstos últimos, referidos a nuevo monto de condena más intereses; se impongan las costas de Alzada por su orden, en atención a la índole de la cuestión debatida (art. 68 CPCCN) y se fijen los honorarios de los profesionales que suscribieron los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de lo que les corresponda por sus actuaciones en la instancia previa (conf. Art. 30 Ley 27.423)." "Que por análogos fundamentos adhiero al voto que antecede." (voto de la Dra. María Dora González, adhiriendo al voto propuesto)
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva.

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