JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

TEJADA RIOS, SIMON PEDRO c/ APCO S.A. Y OTRO s/DESPIDO

Un trabajador reclamó por despido y la empleadora fue condenada a pagar la indemnización del art. 80 LCT por no entregar en término los certificados de trabajo, pese a intimación previa. La Cámara confirmó la sentencia, en todo lo que fue materia de recurso y agravios, y mantuvo la imposición de costas en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 045180/2018/CA001
Art. 80 lct Certificados de trabajo Indemnizacion art. 80 Decreto 146/01 Despido Costas en el orden causado Art. 68 cpccn Honorarios de alzada Mejor derecho Intimacion previa.

¿Quién es el actor?

Simón Pedro Tejada Ríos.

¿A quién se demanda?

APCO S.A. y Metrogas S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por despido y la sanción del art. 80 LCT (certificados de trabajo).

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la condena al pago de la indemnización del art. 80 LCT, confirmó la imposición de costas en el orden causado en primera instancia, impuso las costas de alzada en el mismo orden por ausencia de réplica, y reguló honorarios de alzada en el 30 % de lo que corresponda por la actuación en origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la dación de los certificados previstos en el art. 80 de la LCT en legal tiempo y forma constituye una obligación contractual a cargo de la demandada derivada de su condición de empleadora y la mera mención en la comunicación de ceses – y en la siguiente- de que esos instrumentos estuvieron a disposición del trabajadora para su retiro en la sede de la empresa no resultan suficientes para tener por cumplimentada dicha obligación legal en el plazo legalmente válido". Asimismo, se sostuvo que, habiendo intimado el actor vencido el plazo del art. 3° del decreto 146/01 y no acreditando la demandada el cumplimiento, "no puede sustraerse al pago del resarcimiento contemplado en el citado art. 80 de la LCT".

Sobre costas: se valoró que "existen motivos para apartarse del principio general" del art. 68 CPCCN, dado que el actor pudo considerarse asistido con mejor derecho en virtud de las tareas que afirmó desarrollar.

No hubo votos en disidencia.

Normas que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.