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Cámara de Apelaciones

IBALO, MARIA FLORENCIA c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora reclamó a La Segunda ART S.A. la reparación de una incapacidad derivada de un siniestro laboral lumbar con repercusión psicológica. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado, redujo la condena a $36.935.614 y reformuló el régimen de actualización e intereses conforme al decreto 669/2019.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 023998/2025/CA001
Siniestro laboral Incapacidad psicologica Pericia medica Sana critica Baremo decreto 549/25 Decreto 669/2019 Ripte Intereses art. 132 lo Actualizacion de accesorios Costas de alzada.

¿Quién es el actor?

María Florencia Ibalo.

¿A quién se demanda?

La Segunda ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación por incapacidad laboral derivada de un siniestro lumbar (incapacidad física y psicológica), con accesorios del art. 3 LRT.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala X, modificó parcialmente la sentencia apelada y redujo la suma que prospera a $36.935.614, con nuevos accesorios; confirmó en lo demás, confirmó las costas de la instancia anterior y reguló honorarios en los porcentajes indicados en la parte resolutiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Estas apreciaciones de la experticia, que se valoran de acuerdo a la regla de la sana crítica (art. 386 y 477 CPCCN), ponderando el tipo de suceso de siniestro lumbar, conmueven para colegir que no luce razonable la asignación informada por el perito médico. Ello así, tal como se expresó por la forma en que se denuncia ocurrieron los hechos y fundamentalmente por que conforme el baremo aplicado al caso, éste dispone que la RVAN o la DVAN de grado leve es la I) y para esta patología, el mismo baremo prevé un 5% de incapacidad."

"Por lo tanto, toda vez que las consideraciones que anteceden reflejan la postura adoptada en los autos 'Alegre, Emmanuel Alejandro c/Club Atlético Platense Asociación Civil s/Accidente – Ley Especial' (Expte. 19898/2019), deberá dejarse sin efecto lo resuelto en el pronunciamiento apelado sobre esta cuestión y establecerse que, en la etapa procesal prevista en el art. 132 de la LO, se calculen los intereses sobre el capital nominal de condena desde la fecha fijada en el fallo de grado (15/8/24) y hasta la fecha en la que se practique la liquidación..."

Nota: la reducción de la incapacidad psicológica al 5% y la reformulación de intereses reflejan el voto de la Dra. Juegen, al que adhirió el Dr. Ambesi, por lo que corresponde a la mayoría del tribunal.

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