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ALEGRE EMMANUEL ALEJANDRO c/ CLUB ATLETICO PLATENSE ASOCIACION CIVIL s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y modificó el cálculo de los intereses a aplicar sobre la indemnización.

Intereses Indemnizacion Incapacidad laboral Accidente de trabajo Despido represalia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Alegre Emmanuel Alejandro Demandado: Club Atlético Platense Asociación Civil Objeto: Reclamo por accidente de trabajo Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal, salvo en lo relativo al cálculo de los intereses, que deberán aplicarse conforme el decreto 669/2019. La Cámara consideró que el dictamen pericial médico tenía solidez y fundamentos científicos, por lo que confirmó el porcentaje de incapacidad fijado. Respecto al reclamo de "despido represalia", la Cámara consideró que el actor no acreditó correctamente los hechos. En cuanto a los intereses, la Cámara entendió que corresponde aplicar el régimen establecido en el decreto 669/2019, por lo que deberán calcularse desde la fecha del accidente (9/10/2017) hasta la fecha de pago, a la tasa RIPTE, y en caso de mora, a la tasa activa del Banco Nación.

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