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Primera Instancia

D'ANGELO, FLORENCIA NATALIA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora apeló la resolución de la Comisión Médica que fijó en cero la incapacidad por un accidente laboral sufrido al resbalar en un piso mojado. El Juzgado confirmó lo decidido en sede administrativa y desestimó el porcentaje de incapacidad psicológica por carecer de sustento pericial y por no existir secuela física que lo justifique.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO NACIONAL DE 1RA INSTANCIA DEL TRABAJO NRO. 28
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 001511/2026
Accidente de trabajo Incapacidad laboral Ley 24.557 Decreto 659/96 Dano psiquico Secuelas fisicas Comision medica Rvan Pericia medica Provincia art

¿Quién es el actor?

Florencia Natalia D'Angelo.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso contra la resolución de la Comisión Médica Nº 010 de la Ciudad de Buenos Aires, que determinó la ausencia de incapacidad derivada del accidente laboral ocurrido el 18/10/2024 (diagnóstico: esguinces y torceduras de dedos del pie).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó lo decidido en la instancia administrativa. Se desestimó el porcentaje de incapacidad psicológica (RVAN Grado I ansiosa depresiva, 5% de la T.O., con factores de ponderación del 5% por tareas habituales y 4% por edad). Las costas se impusieron por su orden y las comunes por mitades. Se regularon honorarios de la representación de la actora (10 UMA, $1.059.910), de la demandada (12 UMA, $1.271.892) y del perito médico (7 UMA, $741.937).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...habré de rechazar el porcentaje de incapacidad otorgado por la afección psicológica, puesto que el perito no efectuó una completa evaluación psicológica y su conclusión acerca de que la actora presenta 'RVAN Grado I ansiosa depresiva' carece de sustento, a poco que se repare en que el facultativo se limitó a transcribir el resultado del psicodiagnóstico acompañado por la propia parte actora."

"...según lo dispone el decreto Nro. 659/96 -cuya aplicabilidad al caso no fue cuestionada- las lesiones psiquiátricas resarcibles en el marco de la ley 24.557 son las que se derivan de las enfermedades profesionales diagnosticadas como permanentes o de las secuelas de accidentes de trabajo y, en la especie, no se ha constatado ninguna secuela física como consecuencia del accidente denunciado, por lo que, en mi óptica, mal podría derivarse de ella una incapacidad de índole psíquica."

"...lo acontecido no constituye, en mi entender, un hecho traumático relevante y susceptible de generar, por sí mismo, la Reacción Vivencial Anormal Neurótica constatada por el galeno, ni justifica el grado de minusvalía determinado por el experto (art. 386 CPCCN)."

"Cabe recordar, además, que el órgano facultado para determinar la existencia del grado incapacitante y su adecuación a lo que resulta de las constancias de la causa es el jurisdiccional."

Normas que cita

  • Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
  • Decreto 659
  • Ley 27.348Riesgos del trabajo
  • CPCCNarts. 386, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423arts. 16, 21, 22, 29, 61 bis · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
  • CCyCNart. 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Compañía General de Combustibles S.A. s/ Recurso de apelaciónCSJN

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