AUAD, LUCIANO BRUNO c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
El actor reclamó diferencias de salarios y el reconocimiento de una relación laboral con el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, que lo había tenido bajo contrato civil hasta 2019. La Cámara confirmó la existencia de la relación laboral desde el 30/08/2012 y ordenó registrar la verdadera fecha de ingreso, omisión que la sentencia de origen no había resuelto.
¿Quién es el actor?
Luciano Bruno Auad.
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias de salarios y registro de la real fecha de ingreso, con multa del art. 9 LNE, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
se dispuso el registro del actor como trabajador dependiente desde el 30/08/2012, se confirmó la sentencia apelada en lo restante, se impusieron las costas de alzada a la demandada vencida y se regularon honorarios de alzada en el 30% de lo correspondiente por la etapa anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"…más allá de lo formal en los hechos no había diferencias en las condiciones de trabajo del actor, entre que inició la relación con el demandado (que estuvo bajo un contrato civil) hasta el año 2019 (que al accionante pasó a estar registrados); que estuvo sometido al poder de dirección del demandado; durante la jornada de trabajo predeterminada y fijada; que sus tareas eran controladas y que estaban inmersos en una organización ajena; circunstancias tales que tipifican a la relación laboral."
"El hecho que la remuneración pactada reciba denominación de 'honorarios' no altera su carácter salarial si responde a prestaciones propias del contrato de trabajo. Máxime si se advierte la periodicidad regular en los pagos que se hacían mensualmente…"
Sobre la fecha de ingreso: "…la pretensión se encuentra inserta en el escrito de inicio… y ello no ha sido expresamente ordenado en la sentencia de origen, más allá de haberse hecho lugar a la multa del art. 9 LNE."
Sobre los accesorios, se mantuvieron los fijados en grado por no empeorar la situación de la única parte recurrente, y se desestimó la inconstitucionalidad del art. 770 inc. b) CCyC por genérica.
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Normas que cita
- CCyCNarts. 623, 770 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCNarts. 68, 386 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.802art. 55 · Ley de modernizacion laboral
- Ley 26.856art. 1 · Justicia
- Acordada CSJN 15
Fallos que cita
- Gómez Alberto Enrique c/ Artes Gráficas Lombardo S.A.CNAT Sala X · 26/03/2003
- Fallos 315:923CSJN
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