JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

GONZALEZ, MARCOS ROBERTO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Un trabajador promovió demanda contra Galeno ART S.A. por las secuelas de un accidente de trabajo lumbar, reclamando prestaciones dinerarias de la Ley 24.557. La Cámara confirmó la incapacidad del 19,82% y el monto de condena, pero modificó el régimen de intereses y actualización, aplicando el RIPTE conforme el DNU 669/2019 y dejando sin efecto la declaración de inconstitucionalidad del art. 7° de la ley 23.928.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA I
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 004716/2016/CA001
Accidente de trabajo Ley 24.557 Incapacidad fisica Pericia medica Ripte Dnu 669/2019 Intereses Actualizacion de creditos Ley 23.928 Riesgos del trabajo

¿Quién es el actor?

Marcos Roberto González.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prestaciones dinerarias por accidente de trabajo (lumbalgia/lesión lumbar en discos L4-L5) sufrido el 17/11/2014, en el marco de la Ley 24.557 y la Ley 26.773.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto reconoció una incapacidad física del 19,82% y condenó a pagar $269.415,52. Modificó la sentencia en materia de intereses: dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad del art. 7° de la ley 23.928, dispuso que el capital se actualice por RIPTE desde el 17/11/2014 hasta la liquidación del art. 132 LO, con interés puro del 6% anual hasta esa liquidación y, luego, tasa activa del Banco Nación hasta el pago. Impuso costas y honorarios de ambas instancias a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Hago esta afirmación, porque el quejoso se limita a efectuar una serie de consideraciones relativas a la idoneidad de la prueba pericial médica producida, pero en verdad reitera en líneas generales las objeciones que expresara al impugnar la pericial producida, cuestiones éstas que ya fueron contestadas por el galeno."

"Por otro lado, el perito médico, examinó al trabajador, pudo interrogarlo personalmente y confrontar los estudios complementarios con su propio saber médico, y en este sentido, los argumentos esgrimidos por la impugnante no logran rebatir ni restar a las conclusiones del experto valor probatorio a la luz del artículo 477 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."

"Asimismo, corresponde dejar sin efecto la declaración de inconstitucionalidad de la ley 23.928 (art. 7º) y ley 25561 (art. 4º) porque, reitero, el régimen de riesgos de trabajo de la ley 24.557 tiene un sistema especial de valorización de las acreencias, asidas al RIPTE, de acuerdo a lo establecido por su art.12 según texto del DNU 669/2019. Y, la actualización por el índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) descarta la afectación de la garantía de propiedad (art.17, CN) en la que se funda el fallo de origen para fundamentar el reproche constitucional del art.7° de la ley 23.928."

"Si luego de practicada la intimación de pago que se curse a la demandada en la etapa de ejecución de sentencia, ésta no pagase la indemnización, los intereses se acumularán al capital en forma semestral, según lo establecido por el artículo 770 inciso c del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12 de la ley 24.557, según texto del decreto 669/19."

"Por ello se estima razonable, en el caso, utilizar una tasa de interés puro del 6% anual, la que corresponderá ser impuesta al crédito indemnizatorio en cuestión desde el hecho dañoso y hasta la fecha de la liquidación de la indemnización (arts. 772 y 1748 Código Civil y Comercial)."

"Asimismo, no corresponde la aplicación de las pautas establecidas en la Resolución 1039/2019 y 332/23 de la SSN dado que el decreto 669/2019 alude claramente a una sola variación del índice RIPTE durante el período comprendido entre la primera manifestación invalidante y la fecha en que debe ponerse a disposición la indemnización."

¿Cómo votaron los jueces?

la Dra. Vázquez votó en primer término y el Dr. Catani adhirió sin disidencia.

Normas que cita

  • Ley 24.557arts. 12, 11.3 · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 26.773arts. 2, 8, 17.6 · Riesgos del trabajo
  • Decreto 669/2019art. 12
  • Ley 23.928arts. 7, 10 · Convertibilidad del austral
  • Ley 25.561art. 4 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Ley 26.417art. 2 · Prestaciones previsionales
  • Ley 26.844art. 70 · Servicio domestico
  • Ley 27.348art. 11.3 · Riesgos del trabajo
  • CCyCNarts. 770, 772, 1748 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 21.839arts. 6, 7, 8, 19 · Aranceles y honorarios de abogados
  • Ley 27.423arts. 15, 16, 19, 21, 24, 30, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Decreto 1285/58art. 63
  • Resolución 1039/2019
  • Resolución 332/23
  • CPCCNarts. 279, 68, 477 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.