Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GIMÉNEZ, SERGIO EMILIANO s/ROBO
El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 12 de la Capital Federal condenó a Sergio Emiliano Giménez por hurto simple en grado de tentativa a un mes y quince días de prisión de efectivo cumplimiento y costas, declarándolo reincidente. La pena fue fijada mediante trámite abreviado y se considera razonable y proporcional según las pautas de los artículos 40 y 41 del Código Penal.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Fiscalía Oral N° 12, auxiliar fiscal Dr. Joaquín Buitrago).
¿A quién se demanda?
Sergio Emiliano Giménez, asistido por el defensor oficial Dr. Lucas Tassara.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Imposición de pena por el delito de hurto simple en grado de tentativa (artículos 29 inc. 3°, 42, 45 y 162 del Código Penal), con declaración de reincidencia (artículo 50 del Código Penal).
¿Qué se resolvió?
Se condenó a Sergio Emiliano Giménez a un mes y quince días de prisión de efectivo cumplimiento y costas, como autor del delito de hurto simple en grado de tentativa, declarándolo reincidente con relación a la sanción de cinco meses de prisión pronunciada el 02.03.2026 por el JNCC N° 47 en la causa n° 9696/2026. Se declaró que la pena vence el 25 de octubre de 2026 a las 24 horas, con caducidad registral el 25 de octubre de 2036. Se intimó al pago de la tasa de justicia de $4.700 y se ordenó notificar a la damnificada Valeria Andreina Chiquinquira Giusti Rubio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tengo por acreditado con la certeza que requiere un pronunciamiento condenatorio e independientemente del reconocimiento efectuado por la persona imputada que, el día 11 de septiembre de 2026, alrededor de las 04:25 horas, Sergio Emiliano Giménez intentó sustraer, sin mediar fuerza en las cosas ni violencia en las personas, elementos de valor del interior del rodado de la marca 'Fiat', modelo 'Cronos', de color blanco, dominio AE907FE, propiedad de Valeria Andreina Chiquinquira Giusti Rubio, que se encontraba estacionado sobre la Av. Rivadavia N° 3097 de esta ciudad."
"Como quedó demostrado, el vidrio delantero derecho fue dañado con anterioridad por otro individuo, de modo que no corresponde atribuirle a Giménez fuerza en las cosas."
"De este modo el hecho delictivo será reputado en grado de tentativa, debido a que no alcanzó su consumación por circunstancias ajenas a la voluntad del justiciable; esto fue –como ya dije– la rápida intervención del personal policial, con el alcance indicado."
"Considero que la sanción pactada resulta razonable y proporcional, a la luz de las pautas mensurativas que emanan de los artículos 40 y 41 del Código Penal. En ese sentido, valoro peyorativamente el aprovechamiento de la nocturnidad y que el delito estuvo más cercano a la consumación que al principio de ejecución; ello debe tener correlato en la sanción."
"Es decir que aquél ha sido condenado más de dos veces, a pena privativa de la libertad y la primera sanción está firme, lo que permite considerarlo reincidente, de acuerdo con el artículo 50 del Código Penal, versión actual introducida por la ley 27785."
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Normas que cita
- CParts. 26, 29, 40, 41, 42, 45, 50, 51, 77, 162 · Codigo penal
- CPPNarts. 396, 399, 431 bis, 493, 530, 531 · Codigo procesal penal
- Ley 27.372art. 12 · Ley de derechos y garantias de las personas victimas de delitos
- Ley 27.785art. 50 · Codigo penal y codigo procesal penal federal
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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