Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GIMENEZ, MARTHA NOEMI s/HURTO DAMNIFICADO: ONTIVEROS, JUAN SEBASTIAN
Una imputada fue condenada por el delito de hurto de cuatro cajas de hamburguesas en un supermercado, mediante juicio abreviado. El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 22 impuso dos meses de prisión de cumplimiento efectivo y la declaró reincidente.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal, representado por el Sr. Fiscal Marcelo Martínez Burgos (Fiscalía General N° 22 ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional).
¿A quién se demanda?
Martha Noemí Giménez, asistida por el Defensor Público Coadyuvante Gabriel Di Modugno (Defensoría Oficial N° 5).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Imputación por el delito de hurto (arts. 29 inc. 3°, 45 y 162 del Código Penal), por el apoderamiento de cuatro cajas de doce hamburguesas de la marca "Paty" del supermercado "Dia %" de la calle Lacarra 252, CABA, el 31 de agosto de 2026.
¿Qué se resolvió?
El tribunal homologó el acuerdo de juicio abreviado, condenó a Martha Noemí Giménez a la pena de dos meses de prisión de cumplimiento efectivo y costas, la declaró reincidente en los términos del art. 50 del Código Penal (según Ley 27.785), fijó el vencimiento de la pena para el 3 de noviembre de 2026 y estableció que su registro caducará el 3 de noviembre de 2036.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los elementos probatorios incorporados a la etapa preliminar resultan suficientes para ratificar el reconocimiento del hecho por parte del imputado."
"Por imperio de la Ley 24.825, el Tribunal no está facultado para imponer una pena superior o más grave que la solicitada por el Sr. Fiscal al momento de presentar el acuerdo firmado con el imputado y su Defensa."
"La única culpabilidad que puede ser tomada como criterio de individualización es la de acto, rechazando la culpabilidad de autor por ser contraria a la Constitución Nacional –artículos 18 y 19-."
Se valoraron como atenuantes su edad y la situación económica que atraviesa la imputada. Se consideró que, por registrar antecedentes condenatorios, la pena debe cumplirse de forma efectiva.
"Entonces, siendo que Martha Noemí Giménez ha sido ya condenada a una pena de cumplimiento efectivo, corresponde declararla reincidente, en los términos del artículo 50 del Código Penal, según la redacción de la Ley 27.785."
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Normas que cita
- CParts. 5, 29, 45, 50, 162 · Codigo penal
- CPPNarts. 398, 399, 403, 431 bis, 530, 531 · Codigo procesal penal
- Ley 27.785art. 1 · Codigo penal y codigo procesal penal federal
- Ley 24.825Codigo procesal penal
- Ley 24.660art. 11 bis · Pena privativa de la libertad
- Constitución Nacionalarts. 18, 19
- Acordada 15/13
Fallos que cita
- MALDONADO, Daniel EnriqueCSJN · 07/12/2005
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