DEL RIO AVELLANAL, ANA LAURA c/ PROVIDENCIA CIA ARGENTINA DE SEGUROS SA s/ORDINARIO
La parte actora interpuso recurso de aclaratoria y, subsidiariamente, revocatoria in extremis contra la sentencia que fijó una suma única por daño punitivo sin intereses. La Cámara desestimó ambos remedios y rechazó también los recursos del letrado patrocinante por sus honorarios.
¿Quién es el actor?
Aseguradora de Créditos y Garantías S.A.
¿A quién se demanda?
Rapi-Estant S.A.I.C.F. e I.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Proceso ordinario (Expte. CIV N° 18056/2017), en el que se reclamó, entre otros rubros, la indemnización por daño punitivo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara desestimó el recurso de aclaratoria y la revocatoria in extremis interpuestos por la actora en cuanto cuestionaban el régimen de intereses del daño punitivo, y rechazó los recursos del Dr. Lieberfreund respecto de sus honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la aclaratoria, el Tribunal expuso: "Sabido es que el objeto del recurso de aclaratoria comprende únicamente tres supuestos: i) la corrección de errores materiales; ii) la aclaración de conceptos oscuros; y iii) la subsanación de omisiones de pronunciamiento (CPr. 166)."
Sobre la supuesta reformatio in peius, sostuvo: "De tal modo, la actora no revestía la condición de única apelante respecto de este rubro. Por el contrario, el recurso de la demandada habilitó a esta Alzada a revisar tanto la subsistencia de la multa civil como su extensión cuantitativa y, en ese marco, a establecer una nueva cuantificación conforme al criterio jurídico seguido por esta Sala."
Y agregó: "No se trató, por ende, de modificar autónomamente un capítulo firme relativo a los accesorios, sino de sustituir la cuantificación efectuada en la anterior instancia por una nueva suma integral, fijada teniendo expresamente en consideración que, de acuerdo con el criterio de este Tribunal, la multa civil no devenga intereses en atención a su naturaleza eminentemente sancionatoria."
Respecto de la revocatoria in extremis, señaló que se trata de un remedio "de creación pretoriana y carácter excepcional" que "no puede ser empleado para reeditar cuestiones decididas", y que en el caso "no se verifica un yerro de esas características".
Sobre los honorarios, el Tribunal destacó: "la ley 27.423 no provee distinción arancelaria según sea la condición de vencedor o vencido en el pleito (art. 26)" y que "no existe desproporción o inconsistencia alguna con la tarea desarrollada en la litis."
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Normas que cita
- Ley 27.423arts. 20, 21, 26, 29 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 26.685art. 1 · Justicia
- Acordada 31/2011art. 1
- 109art. 109
Fallos que cita
- ORI Sociedad Anónima Expreso Sudoeste c/Buenos Aires, Provincia de s/acción declarativaCSJN · 19/05/2010 · Fallos 333:721
- Río Negro, Provincia de c/CADIPSA y otra s/sumarioCSJN · 24/05/2005 · Fallos 328:1727
- Echavarría, Ana María Lourdes c/Instituto de Obra SocialCSJN · 12/12/2002 · Fallos 325:3380
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