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Primera Instancia

GIORGINI ANA MABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La jubilada reclamó el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.426, la Ley 27.541 y la Ley 27.609. El juzgado declaró la cosa juzgada respecto del cálculo del haber inicial ya resuelto en un juicio anterior, rechazó la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas y ordenó a la ANSeS recalcular el haber desde enero de 2021 con intereses, limitando el reclamo a los dos años previos a la reclamación administrativa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 6
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 006055/2025
Cosa juzgada Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Ley 27.426 Ley 27.541 Ley 27.609 Emergencia previsional Inconstitucionalidad Prescripcion Derecho adquirido

¿Quién es el actor?

Ana Mabel Giorgini, titular del beneficio de jubilación Nº 15090370940 otorgado al amparo de la Ley 24.241, con fecha de adquisición del derecho 04/03/1999.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional, actualización de remuneraciones, incorporación de sumas no remunerativas al haber, cuestionamiento de las pautas de movilidad y declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426, art. 55 de la Ley 27.541 y Ley 27.609.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró la cosa juzgada respecto del cálculo del haber inicial y de la movilidad ya resueltos en la sentencia previa de reajuste (expte. 2878/2011). Rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426 y el planteo de incorporación de sumas no remunerativas por falta de prueba. Admitió parcialmente la demanda y ordenó a la ANSeS liquidar el haber que hubiera correspondido según la Ley 27.426 en enero y febrero de 2021, tomando ese monto como base para aplicar el índice de la Ley 27.609 desde marzo de 2021, y abonar las diferencias desde el 10/09/2022, con intereses a la tasa pasiva del Banco Central. Hizo lugar a la excepción de prescripción del art. 82 de la Ley 18.037 respecto de los créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo. Impuso costas a la demandada y difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Debe recordarse que el instituto de la cosa juzgada es uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta nuestro régimen constitucional, y por ello no susceptible de alteración ni invocando leyes de orden público, toda vez que la estabilidad de la sentencia es también de orden público en la medida que constituye un presupuesto de la seguridad jurídica."

Sobre el art. 2 de la Ley 27.426: "Al tiempo de la entrada en vigencia de la ley 27.426 –en diciembre de 2017-, aún no se habían devengado los incrementos previstos en la anterior ley 26.417, ya que el resultado de la variación de los índices contemplados para el período julio-diciembre de 2017 recién se habría determinado, abonado e incorporado al patrimonio de los actores en marzo de 2018." Se citó el fallo de la CSJN "Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ANSeS s/ amparos y sumarísimos" (04/12/2025), que revocó la declaración de inconstitucionalidad de dicho artículo.

Sobre la Ley 27.541: "dado que no se ha acreditado la irrazonabilidad de las normas cuyo desplazamiento se pretende, en el período de emergencia analizado, no corresponde hacer lugar a los planteos formulados." No obstante, el Tribunal modificó su criterio anterior respecto del haber de partida al finalizar la emergencia: "la suspensión de la movilidad establecida por la ley 27.541 y la aplicación de los incrementos dispuestos mediante los distintos decretos durante la vigencia de la emergencia declarada, no puede expandir sus efectos en forma permanente hacia el futuro."

Sobre el impuesto a las ganancias: "estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación en dicho precedente [García María Isabel c/AFIP], ... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."

Sobre las costas: se aplicó el art. 36 de la Ley 27.423 con sustento en CSJN "Morales, Blanca Azucena c/Anses" (22/06/2023).

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