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Primera Instancia

RAMALLO LUISA CONCEPCION c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora, jubilada docente, promovió amparo para que se declarara inaplicable el tope previsional del artículo 9 de la ley 24.463 sobre su haber y se le reintegraran las sumas descontadas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 4 hizo lugar a la demanda, declaró inaplicable dicha norma por afectar el principio de igualdad y ordenó a ANSES abonar el beneficio sin el tope y reintegrar el retroactivo sin retenciones de Ganancias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 4
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 026849/2025
Amparo previsional Jubilacion docente Tope previsional Articulo 9 ley 24.463 Inconstitucionalidad Principio de igualdad Ley 24.241 Decreto 137/2005 Prescripcion bienal Impuesto a las ganancias sobre retroactivo.

¿Quién es el actor?

Luisa Concepción Ramallo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad de la Circular ANSES PREV 05-0819, o de cualquier norma que disponga la aplicación de la deducción del artículo 9 de la ley 24.463 sobre el haber previsional de la actora como jubilada docente, y reintegro de las sumas descontadas, sin retención de ganancias y con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 respecto del beneficio de la actora; se ordenó a ANSES abonar el beneficio sin el tope y liquidar y pagar el retroactivo dentro de 30 días hábiles; las costas se impusieron a la demandada; y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El beneficio previsional de la actora fue otorgado en los términos de la Ley 24.241 + el Decreto 137/2005, pudiéndose entonces considerar que 'se reinstaura' el régimen especial de la ley 24.016 para el personal docente en ella incluido, bajo un esquema que consiste en la creación de un Suplemento Régimen Especial Docente, que se adicionará a los haberes que, conforme a las disposiciones de la ley 24.241, corresponda abonar al beneficiario..."

"No es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 según su beneficio fue otorgado conforme la ley 24016 o conforme la ley 24.241 + el Decreto 137/2005, sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional."

"No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integridad del que gozan las prestaciones previsionales" (CFSS, Sala II, "Vicente, Elisa Nélida c/ Anses s/ Ejecución previsional", 26.2.2010).

Asimismo, se consideró la doctrina de la CSJN en "García María Isabel c/ AFIP" (26.3.2019) respecto del Impuesto a las Ganancias sobre el retroactivo, y se fijó como período de reclamo los dos años anteriores a la demanda (desde el 01.07.2023), con intereses según la tasa pasiva promedio del Banco Central.

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 9 · Solidaridad previsional
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Decreto 137/2005
  • Ley 24.016Docentes
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 16.986arts. 8, 14 · Amparo
  • Ley 27.423art. 2 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Constitución Nacionalart. 16
  • Acordada 10/2025art. punto 7

Fallos que cita

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