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Primera Instancia

SEPULVEDA MARTINEZ SEGUNDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional obtenido bajo la ley 24.241, cuestionando el cálculo del haber inicial y la aplicación de topes. El tribunal hizo lugar a la demanda, ordenó a la ANSeS redeterminar y reajustar el haber con diferencias retroactivas, admitió la prescripción bienal y declaró la inconstitucionalidad condicionada del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 si la merma superara el 15%.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 6
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 014160/2026
Reajuste previsional Haber inicial Ley 24.241 Prestacion basica universal Movilidad Topes maximos Confiscatoriedad Inconstitucionalidad Prescripcion bienal Anses

¿Quién es el actor?

Segundo Sepúlveda Martínez.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional otorgado bajo la ley 24.241 (beneficio n° 15006165330, fecha de adquisición del derecho 16/05/2016), recálculo del haber inicial por actualización de remuneraciones, aplicación de pautas de movilidad, pago de retroactivos con intereses, y planteo de inconstitucionalidad de topes y otras normas.

¿Qué se resolvió?

el tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó a la ANSeS redeterminar el haber inicial y reajustarlo según las pautas de los considerandos, abonando diferencias retroactivas con intereses desde el 13/02/2024 (dos años previos al reclamo administrativo del 13/02/2026). Hizo lugar a la excepción de prescripción del art. 82 de la ley 18.037. Declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 para el caso de que su aplicación provoque una merma superior al 15% respecto de los haberes recalculados. Impuso costas a la demandada vencida (art. 36 de la ley 27.423) y difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con relación a la Prestación Básica Universal, no obstante señalar que el beneficio fue obtenido con posterioridad a la sanción de la ley 26.417, no puede soslayarse que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dispuesto la aplicación del precedente 'Quiroga, Carlos Alberto c/Anses s/Reajustes Varios', sentencia del 11/11/2014 tanto en causas referidas a beneficios obtenidos antes de la entrada en vigor de ese cuerpo normativo como a los otorgados con posterioridad a su dictado".

"Por ende, y de conformidad con el criterio sustentado en los citados fallos del Alto Tribunal, corresponde declarar inaplicables la Res. 56/18 y el decreto 807/16 en su caso, y disponer la aplicación del mismo índice previsto en las mencionadas resoluciones nº 918/94, 63/94 y 140/95 (ISBIC) hasta el 28/02/2009; a partir del 01/03/2009 se aplicarán las pautas de actualización establecidas en el art. 2º de la ley 26.417 y disposiciones reglamentarias y modificatorias."

"Con relación a las remuneraciones actualizadas de acuerdo con lo dispuesto precedentemente, resulta inaplicable el tope dispuesto por el art. 14 inc. 2 de la Res. S.S.S. 06/2009, ya que importa un exceso reglamentario contrario al espíritu del art. 24 de la ley 24.241."

"Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria, teniendo para ello en cuenta la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN in re 'Actis Caporale'."

"Con relación a la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)."

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