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Primera Instancia

CASTIA OSVALDO LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su jubilación otorgada bajo la ley 24.241, cuestionando la actualización de sus remuneraciones, la movilidad y los topes aplicados. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó el recálculo del haber inicial y las diferencias retroactivas con intereses, admitió la prescripción parcial y declaró la inconstitucionalidad de los arts. 26 de la ley 24.241 y 9 de la ley 24.463 para el caso de merma confiscatoria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 6
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 012636/2026
Movilidad jubilatoria Haber inicial Reajuste previsional Prestacion basica universal Badaro Confiscatoriedad Topes maximos Inconstitucionalidad Prescripcion Anses

¿Quién es el actor?

Osvaldo Luis Castia.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional otorgado bajo la ley 24.241 (derecho adquirido el 01/01/2009), recálculo del haber inicial, aplicación de pautas de movilidad, pago de retroactivos con intereses, y cuestionamiento de topes e inconstitucionalidades.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la demanda; se ordena a la ANSeS redeterminar el haber inicial y reajustarlo según los considerandos, abonando diferencias retroactivas con intereses desde el 23/02/2024; se admite la excepción de prescripción; se declara la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 para el caso de merma superior al 15%; se imponen costas a la demandada y se difiere la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por ende, y de conformidad con el criterio sustentado en los citados fallos del Alto Tribunal, corresponde declarar inaplicables la Res. 56/18 y el decreto 807/16 en su caso, y disponer la utilización del mismo índice previsto en las mencionadas resoluciones nº 918/94, 63/94 y 140/95 (ISBIC) hasta la fecha de adquisición del derecho."

"Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria..."

"Con relación a la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)..."

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