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Primera Instancia

ALQUATI HECTOR FERNANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor, jubilado bajo la ley 24.241, demandó a la ANSeS por el reajuste de su haber previsional, la actualización de la Prestación Básica Universal y la inconstitucionalidad de diversas normas sobre topes y cálculo. La jueza hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó la redeterminación del haber con intereses desde el 16/10/2024 y declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la Res. SSS 3/21 y de normas de la ley 24.241 y 24.463 para el caso de merma confiscatoria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 6
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 059462/2025
Seguridad social Reajuste previsional Ley 24.241 Prestacion basica universal Movilidad Tope confiscatorio Inconstitucionalidad Haber inicial Intereses Prescripcion.

¿Quién es el actor?

Héctor Fernando Alquati.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional otorgado conforme la ley 24.241 (beneficio n° 14025574570, fecha de adquisición del derecho 16/10/2024), recálculo del haber inicial por actualización de remuneraciones, actualización de la Prestación Básica Universal, aplicación de pautas de movilidad, pago de retroactivos con intereses, y cuestionamiento de topes e inconstitucionalidades de normas.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a la ANSeS redeterminar el haber previsional según las pautas de los considerandos, abonando las diferencias con intereses desde el 16/10/2024; se desestimó la excepción de prescripción (art. 82 ley 18.037); se declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la Res. SSS 3/21; se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 para el caso de merma superior al 15%; se desestimaron los demás planteos de inconstitucionalidad; costas a la demandada; y se difirió la regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con relación a la Prestación Básica Universal, sin perjuicio de que el beneficio fue obtenido con posterioridad a la vigencia de la ley 26.417, que fijó el monto de dicho componente (art. 4º), no puede soslayarse que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dispuesto la aplicación del precedente 'Quiroga, Carlos Alberto c/Anses s/Reajustes Varios', sentencia del 11/11/2014 tanto en causas referidas a beneficios obtenidos antes de la entrada en vigor de ese cuerpo normativo como a los otorgados con posterioridad a su dictado..."

"En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'..."

"...resulta inconstitucional el tope dispuesto por el art. 4 de la Res. SSS 3/21 ... ya que importa un exceso reglamentario contrario al espíritu del art. 24 de la ley 24.241, al fijar un límite no previsto en esta norma."

"Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado ... que resulte confiscatoria..."

Sobre el art. 25 de la ley 24.241, la magistrada desestimó el planteo de inconstitucionalidad siguiendo "Gualtieri Alberto c/Anses" (CSJN, 11/04/2017): "permitir que el trabajador que cotizó solo por una parte de su salario de actividad en virtud del límite contenido en el art. 9° de la ley 24.241, obtenga una prestación que incluya las sumas por las que no contribuyó al sistema, constituiría un verdadero subsidio contrario a la protección del esfuerzo contributivo realizado por el conjunto de los afiliados".

Sobre el art. 26 de la ley 24.241, invocó "Argento Federico c/Anses s/reajustes varios" (CSJN, 26/03/13) para declarar su inconstitucionalidad en caso de merma confiscatoria.

Sobre el impuesto a las ganancias: "declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora", siguiendo "García María Isabel c/AFIP" (CSJN, 26/03/2019).

Sobre la prescripción: "entre la fecha de acuerdo del beneficio y la de pedido de reajuste no ha transcurrido el plazo de dos años previstos por el art. 82 de la ley 18.037, corresponde su rechazo".

Costas: "Las costas se impondrán a la demandada vencida, teniendo en cuenta el criterio sentado por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos 'Morales, Blanca Azucena c/Anses s/impugnación de acto administrativo', sentencia del 22/06/2023..."

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