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Primera Instancia

DAL LAGO GLORIA STELLA MARIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La parte actora reclamó el reajuste de su haber previsional por la aplicación de topes, la desactualización de la Prestación Básica Universal y la inconstitucionalidad de normas de movilidad. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó la redeterminación del haber con intereses y declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la Res. SSS 3/21 y del art. 9 de la ley 24.463 para el caso de merma confiscatoria, con costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 6
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 000644/2026
Seguridad social Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Prestacion basica universal Tope maximo Confiscatoriedad Inconstitucionalidad Prescripcion Haber inicial Anses.

¿Quién es el actor?

Gloria Stella Maris Dal Lago.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional otorgado por ley 24.241 (fecha de adquisición del derecho 10/03/2022), recálculo del haber inicial, actualización de la PBU, aplicación de pautas de movilidad, pago de retroactivos con intereses e inconstitucionalidad de topes y normas de movilidad.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó a la ANSeS redeterminar el haber previsional según las pautas de los considerandos, abonando las diferencias desde el 17/02/2023 con intereses (art. 22 ley 24.463, mod. ley 26.153). Hizo lugar a la excepción de prescripción (art. 82 ley 18.037). Declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la Res. SSS 3/21 y del art. 9 de la ley 24.463 para el caso de merma superior al 15%. Desestimó los restantes planteos de inconstitucionalidad, impuso costas a la demandada, difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con relación a la Prestación Básica Universal, sin perjuicio de que el beneficio fue obtenido con posterioridad a la vigencia de la ley 26.417, que fijó el monto de dicho componente (art. 4º), no puede soslayarse que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dispuesto la aplicación del precedente 'Quiroga, Carlos Alberto c/Anses s/Reajustes Varios', sentencia del 11/11/2014 tanto en causas referidas a beneficios obtenidos antes de la entrada en vigor de ese cuerpo normativo como a los otorgados con posterioridad a su dictado."

"En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'."

"Advierto que en el supuesto de autos la parte actora disiente con la modificación del régimen instaurado sin acreditar concretamente el perjuicio que el mismo le trajo aparejado ni de qué manera se produjo la afectación de los derechos y garantías constitucionales señalados. En virtud de lo expuesto, corresponde rechazar en este aspecto la pretensión formulada."

"Resulta inconstitucional el tope dispuesto por el art. 4 de la Res. SSS 3/21 ... ya que importa un exceso reglamentario contrario al espíritu del art. 24 de la ley 24.241, al fijar un límite no previsto en esta norma."

"Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado ... que resulte confiscatoria."

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