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Primera Instancia

CAUTERUCCIO CORINA LEDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó la actualización de su haber previsional otorgado bajo la ley 24.241, cuestionando además la constitucionalidad de diversas normas de la ley 24.463 y 24.241. El juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó a la ANSES actualizar la Prestación Básica Universal (PBU) mediante el índice Badaro, rechazando el reclamo respecto de la PC, la PAP, los topes y la movilidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 8
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 011637/2026
Movilidad jubilatoria Reajuste previsional Pbu Indice badaro Confiscatoriedad Prestacion compensatoria Pap Inconstitucionalidad Ley 24.241 Ley 27.609

¿Quién es el actor?

CAUTERUCCIO CORINA LEDA

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional por falta de movilidad y/o actualización del beneficio otorgado bajo la ley 24.241 (fecha de adquisición del derecho: 05-09-2024, con aportes dependientes), con planteo de inconstitucionalidad de diversos artículos de las leyes 24.463 y 24.241.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda, actualizando la PBU conforme el índice "Badaro". Se ordenó a la ANSES practicar la actualización en 120 días, abonando las sumas resultantes —con los intereses dispuestos— si la diferencia resulta confiscatoria. Se rechazó la demanda en cuanto a la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad. Se difirió para la ejecución el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463. Costas por su orden. Honorarios diferidos para la etapa de ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...actúe lícese la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: 'Badaro Adolfo Valentín' del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma."

"...estimo que no se dan, en el caso, los presupuestos establecidos en el precedente de la CSJN 'Quiroga Carlos Alberto c/Anses' sentencia del 11-11-04 ya que no habría liquidación posterior."

"En cuanto a la pretendida declaración de inconstitucionalidad de los topes contemplados en los arts. 9, 24, 25 y 26 de la ley 24241 y del art. 14 de la res. ... corresponde desestimar la demanda en cuanto al punto, en tanto tales disposiciones no fueron aplicadas en el caso, resultando abstractos los planteos deducidos en la demanda en su relación."

"Respecto de los restantes planteos de irrazonabilidad, observo que la parte actora no acredita los daños concretos que la aplicación de las normas cuestionadas le ocasionan, o bien ellas resultan inaplicables al caso..."

"...la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional y debe ser considerada como la última ratio del orden jurídico (Fallos 249:51)."

"...se abstenga de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias, haciendo extensivo lo dispuesto por la CSJN en la causa 'García María Isabel'."

Nota: el voto es unipersonal (única juez firmante), por lo que no hay votos en disidencia.

Normas que cita

  • Ley 24.241arts. 9, 24, 25, 26, 30 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463art. 9 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.417art. 2 · Prestaciones previsionales
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 27.426art. 2 · Reforma previsional
  • Ley 27.541Emergencia publica
  • Ley 18.037arts. 82, 49 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 18.038art. 36 · Jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.423arts. 2, 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Decreto 163
  • Decreto 1058
  • Acordada 10
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

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