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Primera Instancia

ARTAZA GLADYS BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su haber previsional otorgado bajo la ley 24.241, cuestionando la movilidad aplicada y la constitucionalidad de diversas normas. El juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando recalcular el haber con actualización de la PBU y la totalidad de los aportes autónomos, y rechazó los planteos de inconstitucionalidad de las leyes de movilidad y de suspensión de la movilidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 8
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 045324/2025
Movilidad jubilatoria Reajuste de haber previsional Prestacion basica universal Prestacion compensatoria Aportes autonomos Doctrina makler Confiscatoriedad Inconstitucionalidad Prescripcion Intereses

¿Quién es el actor?

Gladys Beatriz Artaza.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional por falta de movilidad y/o actualización, con planteo de inconstitucionalidad de diversos artículos de las leyes 24.463 y 24.241, y de la ley 27.426 y 27.541.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar a la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y, parcialmente, a la demanda. Ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y el retroactivo dentro de 120 días. Diferió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la etapa de ejecución. Declaró inconstitucional la limitación del punto 14.2 de la Resolución SSS 6/09 en cuanto establece un tope a la actualización de remuneraciones para la prestación compensatoria, por exceder la facultad reglamentaria. Declaró inaplicable el tope de la prestación compensatoria del art. 26 de la ley 24.241 (según redacción de la Res. SSS 6/2009) si su aplicación produce una merma confiscatoria superior al 15%, a acreditarse en ejecución. Ordenó actualizar la PBU con el índice del precedente "Badaro" si la diferencia supera el 15%. Redeterminó el haber inicial considerando la totalidad de los aportes autónomos, siguiendo la doctrina "Volonté" y "Makler", y excluyendo los aportes regularizados por moratoria. Rechazó las inconstitucionalidades del art. 24 de la ley 24.241, de la ley 27.426 (incluido su art. 2 y el decreto 1058/17) y de la ley 27.541. Dispuso que las sumas adeudadas se abonen sin descuento por impuesto a las ganancias y con intereses según la tasa pasiva promedio del BCRA. Impuso costas a la demandada y difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En la determinación del haber mensual de la PBU no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que ésta está constituida por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08)."

"Es una máxima básica de la seguridad social que el Estado garantice al beneficiario el mantener el nivel de vida alcanzado durante la etapa laboral y no llevar los haberes a una desproporción de naturaleza arbitraria y confiscatoria."

"Si la ley autoriza a realizar voluntariamente aportes mayores al mínimo exigido a fin de lograr una situación de mayor estabilidad económica y tranquilidad durante la vejez, ese esfuerzo debe verse reflejado obviamente en el monto del haber, pues de lo contrario la norma respectiva resultaría violatoria de las garantías constitucionales previstas en los arts. 14 bis y 17."

"El interesado en la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen, y para ello es menester que precise y acredite fehacientemente en el expediente el perjuicio que le origina la aplicación de la disposición, resultando insuficiente la invocación de agravios meramente conjeturales."

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