WARMAN DIANA MONICA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra la ANSES por reajuste de haberes previsionales y la inconstitucionalidad de la ley 27.609. El Juzgado declaró la existencia de cosa juzgada respecto de la cuestión ya resuelta en la causa 11749/2021, rechazó la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y no hizo lugar al reclamo sobre los bonos/refuerzos.
¿Quién es el actor?
Diana Mónica Warman.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de los haberes previsionales de un beneficio de jubilación adquirido al amparo de la ley 24.241, con aportes dependientes; reclamo de diferencias resultantes; planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.609 (nueva movilidad); y cómputo de los bonos/refuerzos otorgados a los haberes mínimos desde septiembre de 2022.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal declaró la existencia de cosa juzgada respecto de la cuestión resuelta en la sentencia dictada en la causa 11749/2021 (con modificación de la Sala I de la CFSS); rechazó la demanda en cuanto solicita la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.609; declaró abstracta la excepción de prescripción; impuso las costas por su orden; y reguló honorarios a la representación letrada de la actora en la suma de $529.955, equivalentes a 5 UMAS, más IVA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sabido es que la cosa juzgada no sólo alcanza a todas las cuestiones planteadas y debatidas en un proceso, y expresamente decididas por los jueces, sino que abarca, incluso, aquéllas que, pudiendo haber sido propuestas, y no lo fueron; cubre lo aducido y lo aducible (...). Admitir lo contrario facultándose a debatir en el futuro nuevas cuestiones que bien pudieron serlo antes, sería desconocer los efectos de la inmutabilidad de la cosa juzgada al poner en discusión argumentos o excepciones no utilizadas."
"Por lo tanto, considero que resulta de aplicación lo dispuesto por el art. 347 del C.P.C.C.N., última parte, que establece que la existencia de cosa juzgada podrá ser declarada aún de oficio, en cualquier estado de la causa. (...) la sentencia se halla firme y consentida por las partes, por lo que ha pasado en autoridad de cosa juzgada (conf. 'Rocca, Licio' - Fallos: 311:495)."
Respecto de la ley 27.609: "no surge un perjuicio concreto que permita hacer lugar a lo solicitado. El Alto Tribunal, sostuvo en reiteradas oportunidades que, la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional y debe ser considerada como la última ratio del orden jurídico (Fallos 249:51)."
Respecto de los bonos/refuerzos: "escapa a la revisión de los jueces el examen de la conveniencia o el acierto del criterio legislativo adoptado en el ámbito propio de sus atribuciones (Fallos: 157:127)."
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Normas que cita
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- CPCCNarts. 347, 36, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.423arts. 36, 2 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 19.549Normas
Fallos que cita
- Rocca, LicioCSJN · Fallos 311:495
- BadaroCSJN · 26/11/2007
- Méndez, Eduardo c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades CivilesSala I CFSS · 29/05/1998
- Cesar Marcelo Anibal c/ INPS – Caja Nacional de Prev. De la Industria Comercio y Act. CivilesSala III CFSS
- Fallos 249:51CSJN
- Fallos 157:127CSJN
- Fallos 161:409CSJN
- Fallos 315:1820CSJN
- Fallos 314:424CSJN
- Falcón, Enrique M., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Finochietto, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
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