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Primera Instancia

EUGENI SILVANA INES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su haber previsional otorgado bajo la ley 24.241 y la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas. El juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular el haber con la actualización de la PBU y la redeterminación del haber inicial conforme a la totalidad de los aportes, y rechazó los planteos de inconstitucionalidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 8
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 032488/2026
Seguridad social Reajuste previsional Pbu Movilidad Ley 27.609 Trabajador autonomo Prestacion compensatoria Confiscatoriedad Inconstitucionalidad Prescripcion.

¿Quién es el actor?

Eugeni Silvana Inés.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional por falta de movilidad y/o actualización del beneficio otorgado bajo la ley 24.241, con planteo de inconstitucionalidad de artículos de las leyes 24.463 y 24.241.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar parcialmente a la defensa de prescripción del art. 82 de la ley 18.037 y parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y el retroactivo en 120 días, con actualización de la PBU mediante el índice del precedente "Badaro" y los aumentos de ley, siempre que la diferencia supere el 15%; se redeterminó el haber inicial considerando la totalidad de los aportes, conforme a la doctrina "Volonté" y "Makler"; se declaró la inaplicabilidad del tope de la PC del art. 26 de la ley 24.241 en tanto genere una merma confiscatoria mayor al 15%; se difirió para la ejecución el test de razonabilidad del art. 9 de la ley 24.463 y el cálculo de la confiscatoriedad; se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad de los arts. 24, 9 y 25 de la ley 24.241 y de la suspensión de la movilidad (ley 27.541), por genéricos y por falta de perjuicio concreto; se ordenó no practicar descuentos de Impuesto a las Ganancias sobre el haber ni el retroactivo; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Uno de los principios básicos que sustentan el sistema previsional argentino es el de la naturaleza sustitutiva que deben conservar las prestaciones, de modo tal que el conveniente nivel de haber jubilatorio sólo se considera alcanzado cuando el jubilado conserva una situación patrimonial equivalente a la que habría correspondido gozar de haber continuado en actividad" (C.N. Apelaciones Trabajo, Sala VI, 30/4/86).

"Si la ley autoriza a realizar voluntariamente aportes mayores al mínimo exigido a fin de lograr una situación de mayor estabilidad económica y tranquilidad durante la vejez, ese esfuerzo debe verse reflejado obviamente en el monto del haber, pues de lo contrario la norma respectiva resultaría violatoria de las garantías constitucionales previstas en los arts. 14 bis y 17" (Mazzaro de Donnet, CNASS Sala II, 25/3/92).

"El interesado en la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen… resultando insuficiente la invocación de agravios meramente conjeturales" (CSJN, "Moño Azul S.A.", Fallos 316:687).

Sobre las moratorias: no se aplica actualización a los aportes autónomos ingresados al tiempo de un plan de regularización, por cuanto fueron integrados a valores actualizados al momento de la determinación de la deuda (CFSS, Salas I, II y III).

Respecto de las diferencias: "Las diferencias a favor del actor deberán abonársele sin merma alguna" (CSJN, "Pellegrini, Américo", 28/11/06).

Normas que cita

  • Ley 24.241arts. 9, 24, 25, 26 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 9, 22 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.417arts. 2, 20 · Prestaciones previsionales
  • Ley 27.609art. 2 · Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 27.541Emergencia publica
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.423arts. 36, 2 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 25.994art. 6 · Jubilaciones y pensiones
  • Ley 25.865Iva - monotributo
  • Ley 24.476Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 18.038art. 36 · Jubilaciones y pensiones
  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 17
  • Resolución 6/2009 (SSS)art. 14
  • Resolución 955/08 (ANSES)

Fallos que cita

  • Badaro, Adolfo ValentínCSJN · 26/11/2007
  • Quiroga, Carlos Alberto c. ANSESCSJN · 11/11/2014
  • Actis CaporaleCSJN · 19/08/1989 · Fallos 323:4216
  • VolontéCSJN · 28/03/1985
  • Makler, Simón c/ ANSeS s/ Inconstitucionalidad ley 24.463CSJN · 20/05/2003
  • Badaracco, ZulemaCSJN · 06/07/2004
  • Carstens, HaydeeCSJN · 20/08/2008
  • Neuberger, EricoCSJN · 30/09/2008
  • Gualtieri, Alberto c/ ANSeSCSJN · 11/04/2017
  • Pulcini, Luis B. y otroCSJN · 26/10/1980
  • García, María Isabel c/ AFIPCSJN · 26/03/2019
  • Pellegrini, Américo c/ ANSeSCSJN · 28/11/2006
  • Villanustre, Raúl FélixCSJN · 17/12/1991
  • Mantegazza, Angel AlfredoCSJN · 14/11/2006
  • Morales, Blanca Azucena c/ ANSeSCSJN · 22/06/2023

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