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Primera Instancia

DE CABO MARTA ADELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora, titular de un beneficio jubilatorio y de un beneficio de pensión, reclamó que ANSeS abone ambos haberes sin el tope de acumulación previsto en el artículo 79 de la ley 18.037 y en el artículo 9 de la ley 24.463. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de dichos topes en cuanto limitan los haberes al máximo de jubilación y ordenó el pago íntegro con retroactivos e intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 4 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 011354/2025
Acumulacion de beneficios Jubilacion y pension Tope previsional Inconstitucionalidad Articulo 14 bis Integridad e irrenunciabilidad Seguridad social Haber maximo Ley 18.037 Ley 24.463

¿Quién es el actor?

De Cabo, Marta Adela.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago sin tope de los haberes de jubilación y de pensión de titularidad de la actora, sin la deducción por "Tope de acumulación de beneficios".

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda. Se declara la inconstitucionalidad de los topes previstos en el artículo 79 de la ley 18.037 y en el artículo 9 inciso 3) de la ley 24.463, en cuanto limitan los haberes previsionales al haber máximo de jubilación aun en caso de acumulación de prestaciones jubilatoria y de pensión. Se ordena a ANSeS pagar íntegramente ambos haberes en el plazo de treinta días, con las sumas retroactivas devengadas y con intereses según la tasa pasiva promedio mensual del Banco Central. Las costas se imponen a la demandada, y la regulación de honorarios se difiere.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"…ambos beneficios que percibe la actora están garantizados en cuanto a su integridad e irrenunciabilidad por el art. 14 bis de nuestra Constitución Nacional y Tratados Internaciones sobre Derechos Humanos con contenido y jerarquía constitucional, previstos especialmente en el art. 75 inc. 22 de nuestra Carta Magna."

"Esta garantía protectoria constitucional no debe alterarse por la aplicación de normativa de inferior jerarquía jurídica. En efecto, la aplicación de los topes invocados por el organismo previsional… claramente contradice la garantía de integridad e irrenunciabilidad de los beneficios de la Seguridad Social, garantizados constitucionalmente."

"…ambas prestaciones cubren contingencias sociales diferentes y que son el resultado del esfuerzo contributivo realizado tanto por el causante como por la actora mediante el cual realizaron los aportes pertinentes."

"…recortar el haber de los beneficios por aplicación de la norma que se cuestiona, no sólo lesiona el patrimonio de la actora sino que también torna ilusorio su derecho a gozar de los beneficios de manera íntegra, atentando de este modo contra el derecho de propiedad y demás garantías contenidas en el art. 14 bis…"

Se citan como precedentes la CSJN en "Hernández, Adelaida Susana c/ Anses s/ Pensiones" (2002) y "Barrios, Idilio Anelio c/ANSeS s/ reajustes varios" (2013), y la Sala I y Sala II de la Cámara del fuero.

Normas que cita

  • Ley 18.037arts. 79, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463art. 9 · Solidaridad previsional
  • Ley 24.241arts. 17, 156 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 75 inc. 22

Fallos que cita

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