JurisprudenciaARG
Primera Instancia

GONZALEZ DANIEL GERARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra la ANSeS para que se recalcule el haber previsional, se actualicen las remuneraciones consideradas y se declare la inconstitucionalidad de diversas normas de movilidad y topes. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a la ANSeS practicar la liquidación y pagar las diferencias resultantes, con costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 7
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 021235/2024
Seguridad social Reajuste de haber previsional Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Movilidad previsional Confiscatoriedad Inconstitucionalidad Servicios autonomos Moratoria Ley 24.241

Actor (demandante): DANIEL GERARDO GONZALEZ.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

se deje sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes; recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber previsional; cuestionamiento del mecanismo de determinación del haber inicial y del sistema de movilidad.

¿Qué se resolvió?

"Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por DANIEL GERARDO GONZALEZ contra la ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y dejar sin efecto la resolución impugnada; II) Ordenar a la demandada ANSeS a que en el plazo de ciento veinte días ... practique la liquidación ... y que, de obtener diferencias, ponga al pago el haber inicial recalculado ... III) Declarar las costas por su orden (art. 68 inc. 2 del CPCCN); IV) Diferir la regulación de honorarios hasta al momento de existir suma líquida aprobada."

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En cuanto a los servicios autónomos, corresponde analizar la petición deducida por la parte actora en cuanto sostiene que se produce un desfasaje en razón al aporte real en relación con las categorías consideradas en la oportunidad de efectuar el cálculo del haber inicial por el organismo previsional. Asiste razón a la peticionante atento a que, a partir de las distintas modificaciones operadas en las sucesivas denominaciones de las categorías y su ámbito de aplicación para cada una de las actividades realizadas, las categorías finalmente consideradas pueden no reflejar el verdadero aporte efectuado por el accionante en el período de cada cotización."

"...el haber inicial de la prestación compensatoria y prestación adicional por permanencia (en caso de corresponder) se deberán recalcular considerando lo dispuesto en el art. 24, inc. b) y en el art. 30, inc. b) de la ley 24.241 ... calculado sobre el promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en las que revistó el afiliado de acuerdo al real aporte efectuado, más allá de las ulteriores denominaciones que pudieron tener las categorías por las que originalmente se efectuaron los aportes."

"Respecto del planteo ... referido a la declaración de inconstitucionalidad del art. 4 de la Res. SSS 3/2021 ... estimo que el modo en que dicho tope ha sido impuesto por el órgano administrado excede el marco de la norma que reglamenta, habida cuenta de que el art. 24 de la ley 24.241, no alude a tope alguno en cuanto al monto de las remuneraciones actualizadas. En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo en cuestión."

Sobre la PBU se difiere el cálculo de confiscatoriedad para la etapa de ejecución, conforme CSJN "Quiroga" y "Actis Caporale", y se fija la metodología, declarándose la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 (mod. ley 26.417) sólo si la merma supera el 15%.

Los servicios obtenidos por moratoria o SICAM no se actualizan, al estar ajustados a valores de junio de 1994.

Se rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad de la ley 27.609 por falta de acreditación de un gravamen concreto, y se aplicó el criterio de CSJN "García, María Isabel" respecto del impuesto a las ganancias.

Las costas se impusieron por su orden, por el modo en que fue resuelto el litigio (art. 68, inc. 2, CPCCN).

Normas que cita

  • Ley 24.241arts. 17, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 30 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 26.417art. 2 · Prestaciones previsionales
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 24.476art. 3 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 25.994art. 6 · Jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.705Plan de pago de deuda previsional
  • Ley 25.865Iva - monotributo
  • Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 18.038Jubilaciones y pensiones
  • Ley 26.222arts. 30, 24 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.423arts. 23, 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 27.426Reforma previsional
  • Ley 27.541Emergencia publica
  • Ley 24.463art. 9 · Solidaridad previsional
  • Resolución 3/2021art. 4

Fallos que cita

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