MORENO CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra la ANSeS para obtener la inconstitucionalidad de las leyes de movilidad jubilatoria 27.426, 27.541 y 27.609, el decreto 274/24 y el impuesto a las ganancias, además del pago de bonos y diferencias. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, admitió la excepción de prescripción bienal y ordenó a la ANSeS practicar una nueva liquidación, rechazando la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas.
¿Quién es el actor?
Carlos Alberto Moreno.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, de la ley 27.541, de los decretos vinculados, de la ley 27.609 y del decreto 274/24; incorporación al haber de los bonos previsionales; impugnación del impuesto a las ganancias; liquidación y pago de diferencias.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se dejó sin efecto la resolución impugnada. Se admitió la excepción de prescripción (art. 82 ley 18.037), declarando prescriptos los créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo. Se ordenó a la ANSeS practicar liquidación en 120 días, abonar el haber recalculado y cancelar las diferencias retroactivas. Costas por su orden (art. 68 inc. 2 CPCCN). Honorarios diferidos (art. 23 inc. c, ley 27.423).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
En cuanto a la ley 27.426, se sostuvo que, al momento de su entrada en vigencia, los índices de septiembre a diciembre de 2017 no estaban incorporados al patrimonio del actor sino que constituían un derecho en expectativa, por lo que no hubo aplicación retroactiva. Se citó el criterio de la CSJN en "Fernández Pastor" (sent. 4-12-2025), que revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426.
Respecto de la ley 27.541 y los decretos de 2020, se consideró que la emergencia previsional fue transitoria y que las medidas cumplieron los requisitos de excepcionalidad, transitoriedad y razonabilidad. Se interpretó que la suspensión del art. 32 de la ley 24.241 implicó una reanudación de la vigencia de la ley 27.426 al finalizar la emergencia, debiendo liquidarse la diferencia correspondiente hasta la entrada en vigencia de la ley 27.609.
Sobre la ley 27.609, se afirmó: "los parámetros para determinar la fórmula mediante la cual se arriba al índice de movilidad, fueron establecidos por el legislador teniendo en cuenta para ello la incidencia de aquélla en el ámbito macroeconómico", y que no se acreditó confiscatoriedad conforme "Badaro".
Respecto de los bonos previsionales, se los calificó como "subsidios extraordinarios" o "refuerzos de ingreso previsional", no incorporables al haber, por lo que no se aplicó el precedente "Badaro".
Sobre el impuesto a las ganancias, se aplicó el criterio de "García, María Isabel c. AFIP" (CSJN, 26-3-2019), ante la persistente omisión legislativa señalada por la Corte.
Los intereses se fijaron a la Tasa Pasiva promedio del BCRA (CSJN, "Spitale").
Sobre el decreto 274/24, se rechazó su planteo por prematuro, al no existir agravios concretos.
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Normas que cita
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.241arts. 32, 168 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.426art. 2 · Reforma previsional
- Ley 27.541Emergencia publica
- Ley 27.609arts. 1, 2 · Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 27.423arts. 23, 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Decreto 274/24
- Decreto 163/2020
- Decreto 495/2020
- Decreto 692/2020
- Decreto 899/2020
- Decreto-ley 157/2018
- CCyCNart. 7 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCNart. 68 inc. 2 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
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