BLANCO PERLA SUSANA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió amparo contra la ANSES para que cese la deducción prevista en el art. 9 de la ley 24.463 sobre su haber previsional, por entender que su beneficio se rige por la ley 24.241. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declarando inaplicable la escala de deducciones del art. 9.2 de la ley 24.463 y ordenando el reintegro de las sumas retenidas no prescriptas, con intereses.
¿Quién es el actor?
Blanco Perla Susana.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se ordene a la ANSES cesar en la aplicación de la deducción sobre el haber del amparista prevista en el art. 9 de la ley 24.463, con reintegro de las sumas descontadas con intereses y sin deducción en concepto de impuesto a las ganancias, con imposición de costas a la accionada.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda. Declaró la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463 y ordenó a la ANSES, en el plazo de 30 días desde la notificación, cesar en la aplicación del art. 9 de la ley 24.463 sobre el haber del accionante y practicar la liquidación de las sumas retroactivas eventualmente resultantes, con intereses. Hizo lugar a la prescripción opuesta por la demandada respecto de las sumas anteriores a los dos años del inicio de la acción. Difirió el tratamiento del impuesto a las ganancias para el momento de su cancelación, declaró abstracto el tratamiento de las restantes inconstitucionalidades planteadas, impuso las costas por su orden y reguló honorarios a la letrada de la parte actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si la ley que es objeto de reglamentación no derogó normas de igual rango, el decreto reglamentario no puede hacerlo. Por lo tanto, al dictar el decreto 78/94 el Poder Ejecutivo Nacional excedió su potestad reglamentaria, en violación del inc.2 del art.99 de la Constitución Nacional" (CSJN, "Craviotto", Fallos: 322:752).
"...el régimen de la ley 24.016 ha quedado sustraído del sistema de las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características, entre las que se encuentra su pauta de movilidad" (Juzgado, con cita de CSJN en "Santi" y "Gemelli").
Del análisis de las constancias surge que el beneficio de la actora fue otorgado en los términos de la ley 24.241 (PBU-PC-PAP DOCENTE DTO 137/05), circunstancia no controvertida. Sin perjuicio de ello, el Juzgado se remite al criterio de las tres Salas de la Cámara del fuero, que impone hacer lugar al reclamo "más allá de mi criterio".
Según la Sala III, en "Martuccio": "...la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24.463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Ahora bien, visto que la actora adquirió su beneficio previsional bajo el amparo de la ley 24.241, corresponde declarar la inaplicabilidad en la especie de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463".
Sobre la vía de amparo: "...la controversia aquí suscitada puede ser resuelta con las constancias de autos", y el plazo del art. 2 inc. e) de la ley 16.986 no es obstáculo cuando se enjuicia "una ilegalidad continuada, sin solución de continuidad".
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Normas que cita
- Decreto 78/94
- Ley 24.463art. 9 · Solidaridad previsional
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.016Docentes
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 16.986arts. 2 inc. e), 8, 14 · Amparo
- Constitución Nacionalart. 99 inc. 2
- Ley 27.423arts. 16, 19, 51 y 2 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CCyCNart. 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- CraviottoCSJN · Fallos 322:752
- Santi, Juana Francisca c/ ANSES s/ Reajustes VariosCSJN · 20/12/2005
- Gemelli, Esther Noemí c/ ANSES s/ reajustes por movilidadCSJN · 28/07/2005
- Mazzeo, Ana Raquel c/ INPSCSJN · 02/04/2002 · Fallos 311:965
- Spitale, Josefa Élida c/ ANSES s/ impugnación de resolución administrativaCSJN · 14/09/2006
- Martuccio, Zulema Adelina c/ ANSES s/ amparos y sumarísimosCFSS Sala III
- Dundich, Antonio Eugenio c. ANSESCFSS Sala II · 30/12/1996
- Portos, José c. ANSESCFSS Sala I · 25/02/1997
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