JurisprudenciaARG
Primera Instancia

NORES EFRAIN OVIDIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el recálculo de su haber previsional, la actualización de la PBU y la inconstitucionalidad de diversos topes y normas de movilidad. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró prescriptos los créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo y ordenó a la ANSeS practicar la liquidación y ajustar el haber inicial en el plazo de ciento veinte días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 7 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 034643/2024
Seguridad social Reajuste de haberes Prestacion basica universal Movilidad jubilatoria Confiscatoriedad Topes Prescripcion Ley 27.609 Ley 24.241 Dano moral.

¿Quién es el actor?

NORES EFRAIN OVIDIO.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recálculo y reajuste del haber previsional (PBU-P.C.-PAP) obtenido conforme el art. 17 de la ley 24.241, con fecha de adquisición del derecho el 04/11/2021 y alta el 01/11/2022. Se cuestionaron el mecanismo de determinación del haber inicial, la actualización de la PBU, los topes de los arts. 25 y 26 de la ley 24.241 y el art. 9 de la ley 24.463, la movilidad de las leyes 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609, el decreto 274/24 y el impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada y se hizo lugar a la excepción de prescripción del art. 82 de la ley 18.037 respecto de los créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo. Se ordenó a la ANSeS practicar la liquidación y, de existir diferencias, poner al pago el haber inicial recalculado en el plazo de ciento veinte días. Las diferencias devengarán intereses a la tasa pasiva promedio del Banco Central. Se declararon las costas por su orden (art. 68 inc. 2 CPCCN) y se difirió la regulación de honorarios (art. 23 inc. c, ley 27.423). Se rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad de la ley 27.609 y del decreto 274/24, se desestimó el reclamo por daño moral y se aplicó el criterio de la CSJN en “García, María Isabel” respecto del impuesto a las ganancias. Los restantes planteos se declararon abstractos o sin demostración de perjuicio concreto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el beneficio se otorgó bajo el régimen del art. 17 de la ley 24.241, por lo que corresponde estarse a los índices de la ley 26.417 (modificada por la ley 27.609) para actualizar las remuneraciones de la P.C. y la P.A.P. Respecto de la PBU, se ordenó verificar la merma confiscatoria según el precedente “Quiroga” de la CSJN (umbral del 15%) y, de corresponder, redeterminarla y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417. Los topes de los arts. 25 y 26 de la ley 24.241 sólo serían inconstitucionales si provocan una merma superior al 15%, conforme “Actis Caporale” y “Sánchez”. La fórmula de movilidad de la ley 27.609 se rechazó por no acreditarse un gravamen concreto y confiscatorio, según “Badaro” y “Fernández Pastor”. Sobre el daño moral, se señaló que el accionar del organismo fue ejercicio regular de un derecho (arts. 1716 y 1718 a CCyC).

Normas que cita

  • Ley 24.241arts. 17, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 30, 168 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 18.037arts. 55, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 26.417arts. 2, 20 · Prestaciones previsionales
  • Ley 27.609arts. 2, 4 · Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 27.426art. 2 · Reforma previsional
  • Ley 27.541Emergencia publica
  • Ley 24.463art. 9 · Solidaridad previsional
  • Ley 27.423arts. 23, 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Decreto 274/24
  • Decreto 157/2018
  • CCyCNarts. 1716, 1718 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.