MARTINEZ ELVA ROSA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora reclamó a la ANSeS la diferencia entre su pensión por fallecimiento del ex régimen de capitalización y el haber mínimo garantizado. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró inconstitucionales el art. 5 de la Ley 26.425, el art. 5 del decreto 2104/2008 y el art. 125 de la Ley 24.241, y ordenó el pago con intereses, admitiendo la prescripción de los importes anteriores a dos años.
¿Quién es el actor?
Elva Rosa Martínez, representada por el Dr. Marcelo Domingo Visceglie.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencia entre la pensión por fallecimiento (ex capitalización, retiro programado asumido por ANSeS) que percibe la actora, que al mes de marzo de 2026 ascendía a $239.850,88, y el haber mínimo garantizado de la Ley 24.241, con retroactivos e intereses. Se invocó la violación del principio de igualdad (art. 16 CN).
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la acción de amparo y se ordenó a ANSeS abonar, en 30 días desde la notificación, la diferencia indicada con más retroactivos e intereses. Se hizo lugar a la defensa de prescripción respecto de las sumas anteriores a dos años desde el inicio de la acción. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios al letrado de la parte actora en $1.059.910,00 (10 UMA). Se rechazaron la falta de legitimación pasiva, la inadmisibilidad formal y la caducidad del plazo del art. 2 de la Ley 16.986. Se declaró inconstitucional el art. 5 de la Ley 26.425, el art. 5 del decreto 2104/2008 y el art. 125 de la Ley 24.241, y se declaró abstracto el tratamiento de las restantes inconstitucionalidades planteadas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la garantía del haber mínimo... debe ser reconocida, pues mantener una diferencia entre los que se encontraban ya en el régimen de reparto y los traspasados implica una discriminación arbitraria e insostenible, al acordarse a unos la garantía de un haber mínimo que atienda a sus necesidades básicas de subsistencia y a los otros no..." (considerando IV). Se citó el precedente CSJN in re "Etchart, Fernando Martín c/ ANSeS", según el cual "toda vez que no resulta razonable privar al actor del mínimo de ingresos garantizado por el Estado Nacional al resto de los pasivos... corresponde reconocer su derecho a percibir de la ANSeS las sumas necesarias para que su prestación alcance dicho mínimo vital" (considerando IV). Respecto del rol del Estado, se señaló que "será el Estado quien debe hacerse cargo" de la diferencia, pues "si bien los fondos acumulados por el afiliado no alcanzan el monto necesario para la percepción de un haber mínimo" (considerando V).
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 14, 16
- Ley 24.241arts. 125, 17, 27 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 26.425arts. 1, 2, 5 · Sistema integrado previsional argentino
- Ley 26.222art. 11 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 26.417art. 8 · Prestaciones previsionales
- Ley 16.986arts. 2, 8, 14 · Amparo
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 26.198art. 46 · Presupuesto general de la administracion nacional
- Ley 27.423arts. 16, 19, 51, 2 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.463art. 11 · Solidaridad previsional
- Decreto 2104arts. 6, 5
- Decreto 55art. 27
- Decreto 728
- Decreto 391
- Decreto 1273art. 3
Fallos que cita
- Etchart, Fernando Martín c/ ANSeSCSJN
- ModarelliCSJN · 27/04/2010
- Tachella, Mabel c/ AFIPCSJN · 10/10/2002
- Dundich, Antonio Eugenio c. A.N.Se.S.C.F.S.S., Sala II · 30/12/1996
- Portos, José c. A.N.Se.S.C.F.S.S., Sala I · 25/02/1997
- Ruprecht, Alfredo J. (doctrina: Derecho de la Seguridad Social)
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