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Cámara de Apelaciones

ARCE RAIMUNDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Arce Raimundo promovió demanda contra la ANSeS por reajustes de su beneficio previsional otorgado bajo la ley 18.037. La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto a la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y al régimen de costas, aplicando el art. 36 de la ley 27.423.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 149086/2018/CA001
Reajuste previsional Ley 18.037 Inconstitucionalidad art. 9 ley 24.463 Costas Art. 36 ley 27.423 Art. 68 cpccn Orden causado Honorarios Anses Camara federal de la seguridad social

¿Quién es el actor?

Raimundo Arce.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del beneficio previsional.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala 1, confirmó la sentencia recurrida en lo que fue materia de agravio, incluida la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463, y confirmó la imposición de costas en la instancia de grado conforme al art. 68 del C.P.C.C.N. y al art. 36 de la ley 27.423, condicionado a que surjan sumas a favor del actor en la liquidación. Impuso las costas de Alzada a la vencida en los mismos términos y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo establecido para la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado al amparo de la ley 18.037, cuerpo normativo a la luz del que deberán ser analizadas las quejas."

"…en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."

Respecto de las restantes cuestiones no expresamente abordadas, se recuerda que "los jueces no están obligados a ponderar todos y cada uno de los argumentos y pruebas expuestos por las partes, sino solo aquellos que resultan conducentes para la resolución de la causa".

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 9 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.423arts. 36, 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNarts. 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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