BONAFINA CARLOS DOMINGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El jubilado Carlos Domingo Bonafina reclamó el reajuste de su haber previsional contra la ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, reconoció la revisión del valor de la Prestación Básica Universal y difirió para la ejecución la discusión sobre topes de haberes.
¿Quién es el actor?
Carlos Domingo Bonafina.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste varios del haber previsional (beneficio otorgado con fecha de adquisición del derecho 11/08/2012, bajo la ley 24.241), incluyendo actualización de remuneraciones, Prestación Básica Universal, topes, aportes autónomos y costas.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se confirma la sentencia recurrida en lo sustancial, se reconoce el derecho a la revisión del valor de la PBU conforme el precedente "Sadofschi" y el criterio de confiscatoriedad del 15% de "Quiroga", se difiere para ejecución el tratamiento de los topes del art. 26 de la ley 24.241, se mantienen las costas al vencido en lo que surja de la liquidación, y las costas de Alzada se imponen por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo."
"En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
¿Cómo votaron los jueces?
sostuvo que el análisis de confiscatoriedad de la PBU debe hacerse en ejecución, y que el recálculo de aportes autónomos posteriores a julio de 1994 corresponde ser cuestionado en tanto la actualización legal puede resultar confiscatoria.
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Normas que cita
- Ley 24.241art. 26 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 27.426art. 2 · Reforma previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 27.260Reparacion historica para jubilados y pensionados
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 18.038Jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Decreto 807/2016
- Decreto 532/2022
- Decreto 116/2023
- Decreto 157/2018art. 3
- Resolución 56/2018
- Resolución 06/2009
- CPCCNarts. 68, 271 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
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