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Cámara de Apelaciones

MANGONA LIDIA MARGARITA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La parte actora reclamó el reajuste de la Prestación Básica Universal y la inconstitucionalidad de normas de movilidad y emergencia previsional. La Cámara modificó la sentencia de grado: revocó la aplicación de diferencias porcentuales a los haberes de enero y febrero de 2021, difirió a la etapa de ejecución el tratamiento de topes y de la Prestación Básica Universal, dejó sin efecto lo decidido sobre los arts. 9 y 25 de la ley 24.241, y confirmó lo demás.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 012357/2021/CA001
Movilidad previsional Prestacion basica universal Bonos previsionales Ley 27.541 Emergencia previsional Ley 27.609 Topes de haberes Resolucion sss 06/09 Arts. 9 y 25 ley 24.241 Confiscatoriedad.

¿Quién es el actor?

Lidia Margarita Mangona.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional (beneficio otorgado con fecha de adquisición del derecho 29/11/2010, al amparo de la ley 24.241), incluyendo la actualización de remuneraciones, la Prestación Básica Universal, la movilidad de la ley 27.609, topes de haberes (Resolución SSS 06/09) y los arts. 9 y 25 de la ley 24.241.

¿Qué se resolvió?

la Cámara resolvió, por mayoría, (1) revocar lo dispuesto en la instancia de grado en cuanto ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual que pudiera existir entre los aumentos suspendidos y los abonados durante 2020; (2) diferir para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; (3) dejar sin efecto lo decidido respecto de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241; (4) confirmar la sentencia recurrida en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; (5) imponer las costas de Alzada por su orden y (6) regular los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo fijado para la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 29/11/2010, al amparo de la ley 24.241, cuerpo normativo a la luz del que deberán ser analizadas las quejas."

"En tal contexto, y en relación con el reclamo de reajuste de la PBU, cabe señalar que este Tribunal viene aplicando la doctrina emergente del caso 'QUIROGA CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS' (11.11.14), en el que el Alto Tribunal no solo difirió su tratamiento para la etapa de ejecución, sino que además —y en lo que aquí interesa— fijó como pauta para su procedencia la necesidad de establecer qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber, pues es este último el que goza de protección y, en caso de haberse producido una merma, verificar si el nivel de la quita resultaba confiscatorio."

"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas."

"Por ello, teniendo en cuenta la finalidad descripta, condicionar su ajuste a la modificación de las otras variables que integran el haber previsional, sin tener presente lo referente a los suplementos, generaría una distorsión y colisión con el principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la C.N."

"Que no ha de prosperar la declaración de inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241 que remite a su art. 9, si, como acontece en el sub examine, las remuneraciones cotizadas después del mes de julio de 1994, desde el cual rigió el límite de aportes previsto por el citado art. 9 ... fueron inferiores a dicho tope, lo que torna inaplicable las mentadas disposiciones."

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión respecto de la actualización de la PBU (remitiéndose a los precedentes Quiroga, Sandoval y Pichersky, con análisis de confiscatoriedad en ejecución) y del planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.609 (remitiéndose a "Wald"), diferiendo su tratamiento para la etapa de ejecución.

Normas que cita

  • Ley 24.241arts. 9, 24, 25, 26, 32 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463art. 9 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.417arts. 6, 2 · Prestaciones previsionales
  • Ley 27.426arts. 1, 2 · Reforma previsional
  • Ley 27.541art. 55 · Emergencia publica
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 24.476art. 6 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 25.865art. 6 · Iva - monotributo
  • Ley 25.994art. 6 · Jubilaciones y pensiones
  • Ley 18.038Jubilaciones y pensiones
  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16, 75, 76
  • CCyCNart. 7 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNarts. 68, 271 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423arts. 30, 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Decreto 532

Fallos que cita

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