RIOS RODOLFO OSVALDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar parcialmente al reajuste de haberes del actor, difiriendo para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre topes de haberes y confirmando la imposición de costas al vencido. La mayoría entendió que la pretensión de revisión de la Prestación Básica Universal debía evaluarse en ejecución, según el criterio de confiscatoriedad del precedente Quiroga.
¿Quién es el actor?
Rodolfo Osvaldo Ríos.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional (actualización de remuneraciones para el haber inicial, actualización de la Prestación Básica Universal, aplicación de topes de haberes, retención de impuesto a las ganancias y costas).
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se difirió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre aplicación de topes de haberes; se confirmaron las costas de primera instancia impuestas al vencido en los términos del art. 68 del CPCCN y el art. 36 de la ley 27.423, condicionadas a que surjan sumas a favor del actor en la liquidación; las costas de alzada se impusieron por su orden; se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo establecido para la instancia anterior; y se confirmó la sentencia recurrida en lo demás que decide y fue materia de agravios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida."
"Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (...), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."
"Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (...), pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
"Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares (...), por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
¿Cómo votaron los jueces?
propuso revocar lo decidido respecto de la actualización de remuneraciones (art. 3 de la ley 27.426), por no configurarse en el caso la densidad de aportes que sustentó su precedente "Yopolo"; sostuvo que el planteo sobre la PBU y el art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 debía resolverse en ejecución; y propuso confirmar la inaplicabilidad de la Resolución SSS 06/09 con remisión al precedente "Parenti".
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 27.426art. 3 · Reforma previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 24.241arts. 26, 24, 30, 97 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 26.417art. 2 · Prestaciones previsionales
- Ley 24.463art. 9 inc. 3 · Solidaridad previsional
- Resolución 06/2009 (SSS)art. 14 punto 2
- Ley 27.423arts. 36, 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CPCCNarts. 68, 271 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Resolución 56/2018 (ANSeS)
- Resolución 1/2018 (SSS)
- Decreto 532/22
- Decreto 116/23
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16
Fallos que cita
- ElliffCSJN
- BlancoCSJN · Fallos 341:1924
- Actis CaporaleCSJN · Fallos 323:4216
- Rapisarda José León c/ ANSeSCSJN · 06/08/2015
- Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSESCSJN · 11/11/2014
- Morales, Blanca Azucena c/ ANSeSCSJN · 22/06/2023 · Fallos 346:634
- García, María Isabel c/ AFIPCSJN · 26/03/2019 · Fallos 342:411
- Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeSCNSS Sala III
- Yopolo Miguel Ángel c/ ANSeSCNSS Sala 1 · 14/12/2021
- Parenti Graciela c/ ANSeSCNSS Sala II · 01/07/2022
- Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeSCSJN · 18/04/2017
- Pichersky, Alberto Raúl c/ ANSeSCSJN · 23/05/2017
- Gentile Fioravanti Pedro c/ ANSeSCNSS · 08/10/2024
- Garay Corina Elena c/ ANSeSCSJN · 07/12/2021 · Fallos 344:3567
- Lafuente Ignacio José c/ ANSeSCNSS · 31/08/2021
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.