AZUAGA ORLANDO JULIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El beneficiario reclamó el reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU) de su jubilación otorgada al amparo de la ley 24.241. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció el derecho a la revisión del valor de la PBU, atendiendo a la incidencia de los bonos previsionales sucesivos sobre el haber mínimo.
¿Quién es el actor?
Orlando Julio Azuaga (beneficiario de prestación previsional).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU) del haber previsional.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo que decide y fue materia de agravios, reconociendo el derecho a la revisión del valor de la PBU, con los alcances indicados en el fallo. Se impusieron las costas de la Alzada por su orden. El Dr. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión, sosteniendo que el análisis de incidencia sobre el haber total debe realizarse en la etapa de ejecución de sentencia, conforme los precedentes "Quiroga", "Sandoval" y "Pichersky" de la CSJN; esa postura quedó en minoría y no integra la decisión del tribunal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo."
"Por lo expuesto, teniendo en cuenta la finalidad descripta, condicionar su ajuste a la modificación de las otras variables que integran el haber previsional, sin tener presente lo referente a los suplementos, generaría una distorsión y colisión con el principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la C.N."
"Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (...). Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."
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Normas que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Constitución Nacionalart. 16
- CPCCNarts. 68, 271 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Decreto 532/22
- Decreto 116/23
- Acordada 10/25
Fallos que cita
- Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeSCSJN · 11/11/2014
- Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeSCSJN · 18/04/2017
- Pichersky, Alberto Raúl c/ ANSeSCSJN · 23/05/2017
- Morales, Blanca Azucena c/ ANSeSCSJN · Fallos 346:634
- Sadofschi, Carlos Alberto c/ ANSeSCFSS Sala III
- Quintana, Juan Carlos c/ ANSeSCFSS
- Iannopollo, Graciela c/ ANSeSCFSS
- Garay, Carlos c/ ANSeSCFSS Sala 1
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