JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

CACERES ALBERTO ALCIDES Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La parte actora reclamó la incorporación del suplemento por zona (Decreto 380/2017) al haber de retiro de policías federales en pasividad, con carácter remunerativo y bonificable. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el rechazo de la demanda, siguiendo el precedente Vettorello de la CSJN, por entender que dicho suplemento está condicionado a circunstancias funcionales y territoriales y no es de aplicación general.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 - OFICINA MILITARES
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 000204/2023/CA001
Suplemento por zona Decreto 380/2017 Personal policial Haber de retiro Caracter remunerativo y bonificable Caja de retiros policia federal Vettorello Art. 77 ley 21.965 Costas en el orden causado Regimen previsional policial.

¿Quién es el actor?

Alberto Alcides Cáceres y otros.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

incorporación en el haber de retiro, con carácter remunerativo y bonificable, del suplemento por "Zona" establecido por el Decreto Nº 380/2017 y sus modificatorios.

¿Qué se resolvió?

se declaró formalmente procedente el recurso de apelación de la parte actora, pero se confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda. Las costas de alzada se impusieron en el orden causado y los autos se devolvieron a la instancia de grado para la notificación personal a los actores de la regulación de honorarios apelada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...de los términos del decreto 380/17 no surge que el suplemento por 'zona' haya sido otorgado a todo el personal policial en actividad de un mismo grado o de todos los grados, sino que fue previsto para que lo perciba el personal policial que sea destinado o que se encuentre destinado en las regiones a las que se hizo alusión más arriba; es decir, como un suplemento particular de los que el art. 77, segundo párrafo, de la ley 21.965 autoriza a crear al Poder Ejecutivo..."

"...ni del texto de la norma que creó el suplemento en cuestión, ni de la prueba considerada en la causa, se desprende que lo perciba la generalidad del personal policial en actividad."

La Cámara sostuvo que el suplemento "no constituye un aumento generalizado al personal policial en actividad, sino que se encuentra condicionado al cumplimiento de específicas circunstancias funcionales y territoriales, por lo que no reviste carácter remunerativo ni bonificable, y en consecuencia no corresponde su incorporación a los haberes del personal policial en pasividad", remitiéndose a los fundamentos del precedente "Vettorello" (Fallos 348:1620).

Normas que cita

Fallos que cita

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