DECIBE HECTOR MARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La parte actora reclamó el reajuste de sus haberes previsionales por la movilidad de enero y febrero de 2021 y la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda en todas sus partes, al considerar que la legislación de emergencia (ley 27.541 y decretos delegados) es constitucionalmente válida y que no corresponde el pago de diferencias por enero y febrero de 2021.
¿Quién es el actor?
Héctor Mario Decibe.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales (reajustes varios), en particular la recomposición de los haberes de enero y febrero de 2021, y cuestionamientos vinculados a la exención del impuesto a las ganancias y a la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
se revocó la sentencia cuestionada y se rechazó en todas sus partes la demanda. Las costas de ambas instancias se impusieron por su orden y se regularon honorarios a la representación letrada de la actora por la suma de $317.975 (3 UMA) en primera instancia y en el 30% de esa suma en Alzada. Los restantes agravios se consideraron abstractos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que este tribunal ha desestimado los embates dirigidos a cuestionar la validez de la emergencia sancionada por el Congreso Nacional a través de la ley 27.541, y de los decretos dictados en consecuencia por el Poder Ejecutivo Nacional en función de la delegación legislativa realizada, por no evidenciarse vulneración al mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
"Ello es así, toda vez que lo actuado se enmarca en razones que persiguen un fin público superior y general, siendo que la excepcionalidad se encuentra limitada temporalmente, y que el medio elegido resulta razonable, habiéndose previsto mecanismos de compensación al disponerse incrementos fijados por decreto en el marco de la delegación efectuada."
"Vale recordar, pues, que la legislación de emergencia responde al intento de conjurar o atenuar los efectos de situaciones anómalas, sociales o de otra naturaleza, y constituyen la expresión jurídica de un estado de necesidad generalizado, cuya existencia y gravedad corresponde apreciar al legislador, sin que los órganos judiciales puedan revisar su decisión ni la oportunidad de las medidas que escojan para remediar aquellas circunstancias, siempre, claro está, que los medios arbitrados resulten razonables y no respondan a móviles discriminatorios o de persecución contra grupos o individuos (del dictamen de la Procuración General, al que remitió la CSJN en la causa 'Galli', Fallos: 328:690, entre otros)."
"En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)– el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada."
"Teniendo en cuenta lo expuesto precedentemente, deviene abstracto el tratamiento de los restantes agravios expresados."
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Normas que cita
- Ley 27.541Emergencia publica
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 24.463art. 9 · Solidaridad previsional
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.423arts. 16, 19, 30, 36, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CPCCNarts. 68, 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CCyCNart. 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalart. 14 bis
Fallos que cita
- GalliCSJN · Fallos 328:690
- Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativoCSJN · 22/06/2023 · Fallos 346:634
- Montaño, Pedro Felix c/ ANSeS s/ Reajustes variosCFSS Sala III · 24/11/2022
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