JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

FUENTES JOSE OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El ANSeS apeló la sentencia que reconoció el reajuste de la Prestación Básica Universal de un beneficio otorgado al amparo de la ley 24.241 modificada por la ley 27.426. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, por mayoría, confirmó la sentencia en lo principal, reconoció el derecho a la revisión de la PBU con base en la doctrina de la Sala III y difirió para ejecución los topes y la ley 27.609.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 019947/2024/CA001
Prestacion basica universal Reajuste previsional Bonos previsionales Confiscatoriedad Movilidad jubilatoria Ley 27.609 Topes de haberes Costas Art. 14 bis cn Ley 27.423.

¿Quién es el actor?

José Oscar Fuentes.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU) y cuestionamientos vinculados a topes de haberes, ley 27.609, art. 2 de la ley 27.426, recomposición de enero/febrero de 2021, exención del impuesto a las ganancias y costas.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de agravios. Reconoció el derecho a la revisión del valor de la PBU, difirió para la etapa de ejecución el tratamiento de los topes de haberes y dejó sin efecto el diferimiento respecto de la ley 27.609. Las costas de grado se mantienen a cargo de la vencida si surgen sumas a favor del actor; en caso contrario, en el orden causado. Las costas de Alzada se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo."

"…corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida."

Respecto de la ley 27.609, el voto mayoritario sostuvo que "no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."

Sobre costas: "en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."

¿Cómo votaron los jueces?

sostuvo que el análisis de confiscatoriedad de la PBU debe hacerse en la etapa de ejecución, conforme CSJN en "Quiroga", "Sandoval" y "Pichersky", y se remitió a lo resuelto en "Wald" para la ley 27.609.

Normas que cita

  • Ley 24.241art. 26 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.426art. 2 · Reforma previsional
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNarts. 68, 271 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Decreto 532/22
  • Decreto 116/23
  • Decreto 157/2018art. 3
  • Resolución SSS 06/09art. 14
  • Resolución SSS 3/2021art. 5
  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16, 75

Fallos que cita

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