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Cámara de Apelaciones

PEREZ LOPEZ RAUL ROSENDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó la incorporación de bonos y refuerzos previsionales al haber de su jubilación otorgada bajo la ley 24.241. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el agravio, por entender que esos conceptos no integran el haber previsional y que su incorporación implicaría modificar las pautas legales de determinación de la prestación (art. 17 ley 24.241).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 035879/2024/CA001
Bonos previsionales Refuerzos previsionales Haber previsional Movilidad jubilatoria Ley 24.241 Art. 17 ley 24.241 Prestacion basica universal Confiscatoriedad Seguridad social Anses

¿Quién es el actor?

Raúl Rosendo Pérez López.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de la prestación previsional; la actora se queja de la desigualdad entre quienes cobran un haber superior al mínimo y no recibieron refuerzos, y quienes percibieron "refuerzos de ingreso previsional". Reclama la incorporación de bonos y refuerzos previsionales al haber.

Resolución: Se confirma la sentencia recurrida en lo principal que decide y ha sido materia de agravios. Costas de Alzada por su orden. Honorarios de la dirección letrada de la actora por la actuación en Alzada en el 30% de lo fijado para la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, ello así, respecto al reclamo referido, ha de señalarse que tales conceptos no integran, por su propia naturaleza y finalidad, el haber previsional ni constituyen un componente permanente de la prestación. Admitir una solución contraria implicaría alterar, por vía judicial, las pautas legales que rigen la determinación y movilidad de las prestaciones previsionales."

"Que, en consecuencia, aun cuando tales sumas puedan ser ponderadas a los fines del análisis de la suficiencia del haber y de la eventual existencia de confiscatoriedad, ello no autoriza a conferirles naturaleza de componente permanente de la prestación, ni a disponer su incorporación al beneficio o su utilización como base para la determinación de futuras movilidades."

"Que, en tales condiciones, lo pretendido por el accionante en cuanto procura la incorporación de los bonos o refuerzos previsionales al haber importa, en definitiva, la modificación de las pautas legales de determinación de la prestación, en colisión con lo expresamente dispuesto por el art. 17 de la ley 24.241 y sus modificatorias, por lo que corresponde rechazar el agravio deducido en tal sentido."

El voto del Dr. Fantini Albarenque adhiere a la solución mayoritaria propiciada por los preopinantes, sin fundamentos propios.

Normas que cita

  • Ley 24.241art. 17 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Quintana, Juan Carlos c/ ANSeS s/ Reajustes VariosCNSS Sala III
  • Deangeli, Efraín c/ ANSeS s/ Reajustes VariosCFSS Sala I
  • Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativoCSJN · 22/06/2023
  • Fallos 324:2315CSJN
  • Fallos 324:3358CSJN
  • Fallos 326:2004CSJN
  • Fallos 329:1675CSJN
  • Fallos 272:225CSJN
  • Fallos 274:113CSJN
  • Fallos 301:970CSJN
  • Fallos 303:135CSJN
  • Fallos 306:444CSJN
  • Fallos 307:951CSJN
  • Fallos 311:571CSJN

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