JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

LOMBI NORMA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó la inconstitucionalidad del art. 9 de la Ley 24.463, de las leyes de movilidad 27.426 y 27.541 y de la ley 27.609, así como el reconocimiento de bonos y refuerzos previsionales en su haber. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó los planteos, por mayoría, difiriendo el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y de los bonos para la etapa de ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 024063/2024/CA001
Movilidad previsional Emergencia previsional Ley 27.541 Ley 27.609 Ley 24.463 Bonos previsionales Refuerzos previsionales Cosa juzgada Razonabilidad constitucional Art. 14 bis cn.

¿Quién es el actor?

LOMBI NORMA BEATRIZ.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales (reajustes varios), con cuestionamientos a la movilidad y a la incorporación de bonos y refuerzos previsionales. Beneficio otorgado el 30/06/2015 al amparo de la ley 24.241.

¿Qué se resolvió?

la Cámara, por mayoría, confirmó la sentencia recurrida en lo principal que decide y fue materia de agravios. Las costas de Alzada se impusieron por su orden y se reguló en el 30% de lo fijado en la instancia anterior el honorario de la dirección letrada de la actora por su actuación en esta instancia. El Dr. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión y, respecto de la ley 27.609 y los bonos extraordinarios, difirió el tratamiento para la etapa de ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."

"...la Carta Magna dispone que las jubilaciones deberán gozar de movilidad, mas no establece un índice de actualización, ya que ello es una potestad del Congreso, debiéndose siempre ejercer de modo razonable y conforme a las pautas constitucionales que regulan los derechos y garantías reconocidos."

"...tales conceptos no integran, por su propia naturaleza y finalidad, el haber previsional ni constituyen un componente permanente de la prestación. Admitir una solución contraria implicaría alterar, por vía judicial, las pautas legales que rigen la determinación y movilidad de las prestaciones previsionales."

"...lo pretendido por el accionante en cuanto procura la incorporación de los bonos o refuerzos previsionales al haber importa, en definitiva, la modificación de las pautas legales de determinación de la prestación, en colisión con lo expresamente dispuesto por el art. 17 de la ley 24.241 y sus modificatorias, por lo que corresponde rechazar el agravio deducido en tal sentido."

Sobre los planteos ya resueltos en la causa CSS 104575/2019, los puntos quedaron alcanzados por la cosa juzgada (art. 347 inc. 6 CPCCN).

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