CARCOMO CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
El amparo promovido por un monotributista no aportante contra la ANSeS para tramitar la jubilación anticipada prevista en el decreto 674/2021 fue admitido en primera instancia. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia, considerando que el carácter de monotributista no aportante, sin actividad en relación de dependencia, no configura una incompatibilidad para el otorgamiento de la prestación.
¿Quién es el actor?
Carlos Alberto Carcomo.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de amparo para que se permita gestionar el trámite de jubilación anticipada conforme el decreto 674/2021, pese a estar inscripto como monotributista no aportante por el cobro del 50% del alquiler de una propiedad, circunstancia que no cambiaría su condición de desempleado desde enero de 2022.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo y ordenó a la ANSeS dar trámite a la solicitud de Prestación Anticipada. Impuso las costas de alzada por su orden y confirmó la regulación de honorarios de la dirección letrada de la parte actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Respecto al cuestionamiento de la vía elegida, corresponde tener presente que, si bien la acción entablada no está destinada a reemplazar medios ordinarios, excluirla por la existencia de otros recursos no puede fundarse en apreciaciones meramente rituales e insuficientes, toda vez que la institución tiene por objeto proteger en forma efectiva los derechos más que ordenar o resguardar competencias (Fallos: 320:1339, 2711, 321:2823)."
"A su vez refiere que el plazo de caducidad contemplado en el artículo 2°, inc. e, de la ley 16.986 no puede constituir un impedimento insalvable cuando -como en el caso- con la acción incoada se enjuicia una arbitrariedad o ilegalidad periódica o continuada (Fallos: 324: 3074; 329:4918 y 338:1092)."
"En efecto, nuestro Máximo Tribunal en el precedente 'Tejera, Valeria Fernanda c/ ANSES y otro s/varios', sent. del 22/3/2018 (341;274), sostuvo que la aplicación de esa doctrina se justifica aún en mayor grado en asuntos en los que se ha invocado, y prima facie acreditado, que la cuestión versa sobre la protección de derechos que trascienden el plano patrimonial y comprometen la salud y la supervivencia misma de los reclamantes."
"Si los planteos no constituyen, como es imprescindible, una crítica concreta y razonada de los fundamentos desarrollados por los tribunales de las anteriores instancias, ello conduce a declarar su deserción, ya que las razones expuestas en el memorial deben ser suficientes para refutar los argumentos de hecho y de derecho dados para arribar a la decisión que motiva los agravios' (Fallos: 310:2914; 311:1989; 312:1819)."
"Por ello, en virtud de lo expuesto, corresponde confirmar la resolución recurrida."
"El importe fijado no resulta exiguo ni desproporcionado al mérito e importancia de los trabajos cumplidos, y el resultado obtenido (conf. art. 16, 19 y conc. de la ley 27423), por lo que corresponde confirmar dicha regulación."
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Normas que cita
- Decreto 674
- Ley 16.986art. 2 · Amparo
- CPCCNarts. 265, 266, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.423arts. 16, 19 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CCIVart. 1255 · Codigo civil
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- Fallos 320:1339CSJN
- Fallos 321:2823CSJN
- Fallos 324:3074CSJN
- Fallos 329:4918CSJN
- Fallos 338:1092CSJN
- Fallos 335:44CSJN
- Fallos 310:2914CSJN
- Fallos 311:1989CSJN
- Fallos 312:1819CSJN
- De la Horra c/ ANSeSCSJN · 16/03/1999
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