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Cámara de Apelaciones

BARRIOS ROBERTO ARMANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó la incorporación al haber previsional de los refuerzos previsionales, bonos y suplementos otorgados por el Estado, en particular el dispuesto por el Decreto 177/24. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado y rechazó el reclamo, por entender que dichas sumas no integran el haber ni constituyen un componente permanente de la prestación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 010299/2024/CA001
Refuerzos previsionales Bonos previsionales Decreto 177/24 Haber previsional Movilidad Confiscatoriedad Art. 17 ley 24.241 Componente permanente de la prestacion Anses Seguridad social

¿Quién es el actor?

Roberto Armando Barrios.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento y reajuste de refuerzos previsionales, bonos, suplementos y subsidios extraordinarios, en particular los dispuestos por el Decreto 177/24, sobre un beneficio otorgado el 5 de enero de 2022 al amparo de la ley 24.241.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo principal que decide y ha sido materia de agravios. Costas de Alzada por su orden y honorarios de la dirección letrada de la actora por esta instancia fijados en el 30% de lo establecido para la anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, ello así, respecto al reclamo referido, ha de señalarse que tales conceptos no integran, por su propia naturaleza y finalidad, el haber previsional ni constituyen un componente permanente de la prestación. Admitir una solución contraria implicaría alterar, por vía judicial, las pautas legales que rigen la determinación y movilidad de las prestaciones previsionales."

"Que, en consecuencia, aun cuando tales sumas puedan ser ponderadas a los fines del análisis de la suficiencia del haber y de la eventual existencia de confiscatoriedad, ello no autoriza a conferirles naturaleza de componente permanente de la prestación, ni a disponer su incorporación al beneficio o su utilización como base para la determinación de futuras movilidades, lo que también se extiende a los planteos dirigidos por aquellos beneficiarios que si bien no accedieron a las sumas bajo análisis, pretenden percibir el incremento proporcional que registraron los haberes mínimos."

"Que, en tales condiciones, lo pretendido por el accionante en cuanto procura la incorporación de los bonos o refuerzos previsionales al haber importa, en definitiva, la modificación de las pautas legales de determinación de la prestación, en colisión con lo expresamente dispuesto por el art. 17 de la ley 24.241 y sus modificatorias, por lo que corresponde rechazar el agravio deducido en tal sentido."

Se deja constancia de que el Dr. Fantini Albarenque adhirió a la solución mayoritaria de los colegas preopinantes, sin fundamentos propios.

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