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Cámara de Apelaciones

VALDEZ ANGEL RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que había reconocido la revisión del valor de la Prestación Básica Universal de un beneficiario de ANSES y difirió para la etapa de ejecución la discusión sobre la aplicación de topes de haberes. El fallo se fundó en la insuficiencia de la PBU frente a los sucesivos bonos previsionales, aplicando el precedente Quiroga en cuanto a la pauta de confiscatoriedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 016544/2024/CA001
Prestacion basica universal Reajuste previsional Bonos previsionales Topes de haberes Confiscatoriedad Doctrina quiroga Igualdad ante la ley Costas previsionales Art. 36 ley 27.423 Anses.

¿Quién es el actor?

Angel Ramon Valdez.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU) y cuestionamientos sobre topes de haberes (art. 26 ley 24.241, art. 9 ley 24.463), actualización de remuneraciones para el haber inicial, exención del impuesto a las ganancias y costas.

¿Qué se resolvió?

la Cámara difirió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre topes de haberes; confirmó lo resuelto en materia de costas de grado (a cargo de la parte vencida, conforme art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423, condicionado a que surjan sumas a favor del actor en la liquidación, y en caso contrario en el orden causado); confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios; e impuso las costas de Alzada por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo."

"Por lo expuesto, teniendo en cuenta la finalidad descripta, condicionar su ajuste a la modificación de las otras variables que integran el haber previsional, sin tener presente lo referente a los suplementos, generaría una distorsión y colisión con el principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la C.N."

"Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (...). Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."

Sobre costas, el tribunal invocó CSJN in re "Morales, Blanca Azucena" (Fallos: 346:634) y señaló que la cuestión debe resolverse conforme CPCCN arts. 68 a 77.

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión respecto de la actualización de la PBU, sosteniendo que, conforme "Quiroga", "Sandoval" y "Pichersky", debe constatarse en la etapa de ejecución si la quita concreta resulta confiscatoria, y se pronunció por imponer las costas de grado a la demandada vencida (art. 68 párr. 1º CPCCN).

Normas que cita

  • Ley 24.241arts. 9, 25, 26 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463art. 9 · Solidaridad previsional
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNarts. 68, 271 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalart. 16
  • Decreto 532
  • Decreto 116
  • Decreto 157art. 3

Fallos que cita

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