CAZZOLATO CARLOS SERGIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El jubilado impugnó el rechazo de su demanda de reajuste de haberes, que pedía declarar inconstitucionales las leyes 27.426, 27.541 y 27.609 y la incorporación de los refuerzos previsionales al haber. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia, sosteniendo que la movilidad es materia legislativa y que los bonos y refuerzos no integran el haber previsional.
¿Quién es el actor?
Carlos Sergio Cazzolato, beneficiario de jubilación otorgada con fecha de adquisición del beneficio el 2 de marzo de 2020, al amparo de la ley 24.241.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales; declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.426 (fórmula de movilidad), de la ley 27.541 (emergencia, art. 55 suspensión de la movilidad) y sus decretos reglamentarios, y de la ley 27.609; reclamo por la desigualdad frente a quienes percibieron refuerzos de ingreso previsional; actualización monetaria; y cuestionamiento de la imposición de costas.
¿Qué se resolvió?
confirmar la sentencia recurrida en lo principal que decide y ha sido materia de agravios, con costas por su orden en la Alzada y honorarios de la dirección letrada de la actora fijados en el 30% de lo que corresponda para la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del beneficio el 2 de marzo de 2020, al amparo de la ley 24241, cuerpo normativo a la luz del que deberán ser analizadas las quejas."
"...la movilidad a otorgar semestralmente es el resultado de la combinación de distintas variables producidas en los semestres enero-junio y julio-diciembre, a devengar y percibir sobre los haberes de marzo y septiembre, por lo tanto no puede sostenerse la existencia de un devengamiento mensual, como pretende el recurrente..."
"...en el abordaje de la delicada cuestión a resolver, no debe perderse de vista, en primer lugar, que la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad institucional, que debe considerarse como última ratio del orden jurídico..."
"En el sentido de lo expuesto, consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
"...la Carta Magna dispone que las jubilaciones deberán gozar de movilidad, más no establece su método, ya que ello es potestad del Congreso, debiéndose siempre ejercer de modo razonable y conforme a las pautas constitucionales que regulan los derechos y garantías reconocidos."
"...tales conceptos no integran, por su propia naturaleza y finalidad, el haber previsional ni constituyen un componente permanente de la prestación. Admitir una solución contraria implicaría alterar, por vía judicial, las pautas legales que rigen la determinación y movilidad de las prestaciones previsionales."
"...lo pretendido por el accionante en cuanto procura la incorporación de los bonos o refuerzos previsionales al haber importa, en definitiva, la modificación de las pautas legales de determinación de la prestación, en colisión con lo expresamente dispuesto por el art. 17 de la ley 24.241 y sus modificatorias, por lo que corresponde rechazar el agravio deducido en tal sentido."
¿Cómo votaron los jueces?
deja a salvo su opinión y se remite a lo sostenido en "Wald, Alicia Graciela c/ANSeS s/Reajustes varios" (Expte. 26695/2024, sent. 19/08/2025), difiriendo para la etapa de ejecución el tratamiento del planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.609 y de la crítica respecto de los refuerzos previsionales.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 14 bis
- Ley 24.241arts. 32, 17 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.426arts. 1, 2 · Reforma previsional
- Ley 27.541arts. 1, 2, 55 · Emergencia publica
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 26.417art. 6 · Prestaciones previsionales
- Ley 27.423arts. 30, 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CCyCNart. 7 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Acordada 10/25
Fallos que cita
- Actis CaporaleCSJN · 19/09/1999
- Quiroga, Carlos AlbertoCSJN · 11/11/2014
- Guida, Liliana v. Poder Ejecutivo NacionalCSJN · 02/06/2000 · Fallos 136:161
- Guida, Liliana v. Poder Ejecutivo NacionalCSJN · 02/06/2000 · Fallos 313:1513
- Guida, Liliana v. Poder Ejecutivo NacionalCSJN · 02/06/2000 · Fallos 317:1462
- Galli, HugoCSJN · 05/04/2005
- Szczupak, Sofía Rebeca c/ Caja Nacional de PrevisiónCFSS Sala III · 16/08/1989
- Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSESCSJN · 04/12/2025
- Gigante, Francisco Eduardo c/ ANSeSCFSS Sala III · 29/12/2022
- De Vicente, Gabriela c/ ANSeSCFSS Sala III · 08/08/2024
- Quintana, Juan Carlos c/ ANSeSCFSS Sala III
- Wald, Alicia Graciela c/ ANSeSCFSS · 19/08/2025
- Morales, Blanca Azucena c/ ANSeSCSJN · 22/06/2023
- Bastero, BenjamínCFSS Sala III · 16/08/1989
- Chocobar, Sixto CelestinoCFSS · 29/07/1993
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.