JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ALVAREZ MARIA EVA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La parte actora reclamó el reajuste de la Prestación Básica Universal y la inconstitucionalidad de leyes y decretos de movilidad, y la ANSeS cuestionó la actualización de remuneraciones, el índice aplicable y las costas. La Cámara confirmó la sentencia de grado, que había hecho lugar al reajuste de la PBU, difiriendo para la ejecución el análisis de topes y la cuestión de confiscatoriedad, y rechazó los planteos de inconstitucionalidad de la ley 27.541 y la ley 27.609.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 026978/2024/CA001
Movilidad previsional Prestacion basica universal Bonos previsionales Confiscatoriedad Ley 27.541 Ley 27.609 Emergencia previsional Topes de haberes Costas previsionales Ley 27.423.

¿Quién es el actor?

María Eva Álvarez.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales (actualización de remuneraciones para el haber inicial, reajuste de la Prestación Básica Universal, inconstitucionalidad de la ley 27.541 y de la ley 27.609, aplicación de topes del art. 26 de la ley 24.241 y costas).

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo que fue materia de agravios. Difirió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre topes de haberes. Confirmó la imposición de costas de primera instancia al vencido, condicionada a que de la liquidación surjan sumas a favor del actor, y en caso contrario en el orden causado. Impuso las costas de Alzada por su orden y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo fijado para la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Corresponde efectuar un análisis integral del componente PBU, teniendo en consideración su evolución como componente del haber previsional y, particularmente, el otorgamiento de los sucesivos refuerzos previsionales destinados a compensar la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas."

"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo."

"En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida."

"No existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación."

"No existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."

En cuanto a costas, la Cámara remite a la CSJN in re "Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS" (Fallos: 346:634) y al art. 36 de la ley 27.423.

¿Cómo votaron los jueces?

deja a salvo su opinión sobre la actualización de la PBU (que debe analizarse en ejecución por la pauta de confiscatoriedad) y sobre la ley 27.609 (diferir su tratamiento para ejecución, remitiéndose a "WALD ALICIA GRACIELA c/ANSeS"). Imponía las costas de ambas instancias a la demandada vencida, en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN.

Normas que cita

Fallos que cita

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