LLANEZA BEATRIZ FABIANA c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS
La actora, beneficiaria de una jubilación otorgada con fecha inicial de pago el 11 de abril de 2022, reclamó la incorporación al haber de los refuerzos y bonos previsionales y cuestionó la desigualdad frente a quienes percibieron dichas sumas. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia y rechazó el agravio, por considerar que dichos conceptos no integran el haber previsional y su incorporación implicaría modificar las pautas legales del art. 17 de la ley 24.241.
¿Quién es el actor?
Beatriz Fabiana Llaneza.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
inconstitucionalidades varias, en particular la incorporación de bonos y refuerzos previsionales al haber y la desigualdad con beneficiarios que cobran haberes superiores al mínimo.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo principal que decide y ha sido materia de agravios; costas de Alzada por su orden; honorarios de la dirección letrada de la actora por la Alzada fijados en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"[...] tales conceptos no integran, por su propia naturaleza y finalidad, el haber previsional ni constituyen un componente permanente de la prestación. Admitir una solución contraria implicaría alterar, por vía judicial, las pautas legales que rigen la determinación y movilidad de las prestaciones previsionales."
"[...] aun cuando tales sumas puedan ser ponderadas a los fines del análisis de la suficiencia del haber y de la eventual existencia de confiscatoriedad, ello no autoriza a conferirles naturaleza de componente permanente de la prestación, ni a disponer su incorporación al beneficio o su utilización como base para la determinación de futuras movilidades [...]"
"[...] lo pretendido por el accionante en cuanto procura la incorporación de los bonos o refuerzos previsionales al haber importa, en definitiva, la modificación de las pautas legales de determinación de la prestación, en colisión con lo expresamente dispuesto por el art. 17 de la ley 24.241 y sus modificatorias, por lo que corresponde rechazar el agravio deducido en tal sentido."
Respecto de los honorarios de primera instancia, el voto del Dr. Fantini Albarenque y el acuerdo no los consideran por no haber sido apelados expresamente, por lo que no se pronuncian sobre ese punto.
Votó en adhesión al acuerdo mayoritario de los preopinantes, sin fundamentos propios sustanciales.
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Normas que cita
- Ley 24.241art. 17 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Constitución Nacional
- Ley 27.423arts. 30, 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
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