JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

RIOS MARIA TERESA c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

La actora reclamó la incorporación a su haber previsional de los bonos y refuerzos otorgados por el Estado y la equiparación con quienes recibieron esas sumas. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el agravio y sostuvo que tales sumas no integran el haber ni pueden incorporarse, por ir contra el art. 17 de la ley 24.241.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 036680/2024/CA001
Bonos previsionales Refuerzos previsionales Haber previsional Movilidad previsional Confiscatoriedad Ley 24.241 Art. 17 ley 24.241 Igualdad previsional Costas Honorarios.

¿Quién es el actor?

María Teresa Ríos.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

incorporación al haber previsional de los bonos, refuerzos y ayudas económicas previsionales, y equiparación con beneficiarios que sí los percibieron; también cuestiona la imposición de costas y el monto de los honorarios.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo principal que decide y ha sido materia de agravios; las costas de Alzada se impusieron por su orden; y se fijaron los honorarios de la dirección letrada de la actora por la actuación en esta instancia en el 30% de lo establecido para la instancia anterior. Los honorarios regulados en primera instancia no fueron tratados por no haber sido apelados en término.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, en orden al tratamiento vinculado a la incorporación, percepción y/o movilidad de las sumas fijas, bonos y/o refuerzos previsionales, ha de señalarse que es reiterada la doctrina de la Corte Suprema en cuanto no corresponde a los jueces pronunciarse sobre el acierto o error, el mérito o la conveniencia de las soluciones legislativas."

"Que, ello así, respecto al reclamo referido, ha de señalarse que tales conceptos no integran, por su propia naturaleza y finalidad, el haber previsional ni constituyen un componente permanente de la prestación. Admitir una solución contraria implicaría alterar, por vía judicial, las pautas legales que rigen la determinación y movilidad de las prestaciones previsionales."

"Que, en consecuencia, aun cuando tales sumas puedan ser ponderadas a los fines del análisis de la suficiencia del haber y de la eventual existencia de confiscatoriedad, ello no autoriza a conferirles naturaleza de componente permanente de la prestación, ni a disponer su incorporación al beneficio o su utilización como base para la determinación de futuras movilidades, lo que también se extiende a los planteos dirigidos por aquellos beneficiarios que si bien no accedieron a las sumas bajo análisis, pretenden percibir el incremento proporcional que registraron los haberes mínimos."

"Que, en tales condiciones, lo pretendido por el accionante en cuanto procura la incorporación de los bonos o refuerzos previsionales al haber importa, en definitiva, la modificación de las pautas legales de determinación de la prestación, en colisión con lo expresamente dispuesto por el art. 17 de la ley 24.241 y sus modificatorias, por lo que corresponde rechazar el agravio deducido en tal sentido."

El voto del Dr. Fantini Albarenque adhiere a la solución mayoritaria de los preopinantes, sin fundamentos propios sobre el fondo.

Normas que cita

  • Ley 24.241art. 17 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.423arts. 36, 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Quintana Juan Carlos c/ ANSeS s/ Reajustes VariosCNSS Sala III
  • Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativoCSJN · 22/06/2023
  • Cordero c/ Leonardd s/ sumarioCNCiv Sala I · 27/12/1990
  • DEANGELI EFRAIN c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOSCNSS Sala 1
  • Fallos 324:2315CSJN
  • Fallos 324:3358CSJN
  • Fallos 326:2004CSJN
  • Fallos 329:1675CSJN
  • Fallos 272:225CSJN
  • Fallos 274:113CSJN
  • Fallos 301:970CSJN
  • Fallos 303:135CSJN
  • Fallos 306:444CSJN
  • Fallos 307:951CSJN
  • Fallos 311:571CSJN

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