JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

CHIODI BOXALL CHRISTIAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La parte actora apeló la sentencia que rechazó su reclamo de reajuste previsional, cuestionando la constitucionalidad de las leyes 27.541 y 27.609 y la falta de incorporación de bonos y refuerzos. La Cámara confirmó la sentencia por mayoría, al considerar que no existe irrazonabilidad manifiesta que justifique declarar inconstitucionales las normas y que los bonos no integran el haber previsional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 038281/2024/CA001
Movilidad previsional Emergencia publica Ley 27.541 Ley 27.609 Inconstitucionalidad Art. 14 bis cn Bonos previsionales Refuerzos de ingreso previsional Ley 24.241 Haber previsional

¿Quién es el actor?

Christian Chiodi Boxall.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional (beneficio otorgado el 14/11/2012 al amparo de la ley 24.241), con declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.541 y 27.609 y reclamo por la desigualdad frente a quienes percibieron refuerzos de ingreso previsional.

¿Qué se resolvió?

se confirmó la sentencia recurrida en lo principal que decide y ha sido materia de agravios; costas por su orden en la Alzada; honorarios de la dirección letrada de la actora fijados en el 30% de lo establecido para la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."

"...la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad institucional, que debe considerarse como última ratio del orden jurídico..."

"...la Carta Magna dispone que las jubilaciones deberán gozar de movilidad, más no establece su método, ya que ello es potestad del Congreso, debiéndose siempre ejercer de modo razonable..."

"...ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta..."

Respecto de los bonos y refuerzos: "...tales conceptos no integran, por su propia naturaleza y finalidad, el haber previsional ni constituyen un componente permanente de la prestación. Admitir una solución contraria implicaría alterar, por vía judicial, las pautas legales que rigen la determinación y movilidad de las prestaciones previsionales." Se rechazó el agravio por colisión con el art. 17 de la ley 24.241.

¿Cómo votaron los jueces?

deja a salvo su opinión sobre la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y los bonos extraordinarios, remitiéndose a precedente propio, y propone diferir su tratamiento a la etapa de ejecución.

Normas que cita

Fallos que cita

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