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Cámara de Apelaciones

PEREIRA SUSANA ENRIQUETA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La parte actora reclamó el reajuste de su haber previsional bajo la ley 24.241 con fundamento en la movilidad establecida por la ley 27.426 y la ley 27.609. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de primera instancia y rechazó en todas sus partes la demanda, por mayoría, al considerar constitucional la legislación de emergencia y la nueva fórmula de movilidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 021421/2024/CA001
Movilidad previsional Ley 27.426 Ley 27.541 Emergencia previsional Ley 27.609 Refuerzos previsionales Inconstitucionalidad Art. 14 bis cn Reajuste de haberes Honorarios previsionales.

¿Quién es el actor?

Susana Enriqueta Pereira.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales (reajustes varios), con impugnación de la ley 27.426 (arts. 1 y 2), la ley 27.541 y sus decretos reglamentarios, la ley 27.609, y la tasa de interés aplicada.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Cámara revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda en todas sus partes. Impuso las costas por su orden en ambas instancias y reguló honorarios a la representación letrada de la actora en 3 UMA por la primera instancia ($317.975) y en el 30% de esa suma por la Alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la movilidad a otorgar semestralmente es el resultado de la combinación de distintas variables producidas en los semestres enero-junio y julio-diciembre, a devengar y percibir sobre los haberes de marzo y septiembre, por lo tanto no puede sostenerse la existencia de un devengamiento mensual..."

"...tampoco se encuentra acreditado que la nueva fórmula dispuesta a partir de marzo de 2018 con el aumento de junio del mismo año, haya producido una quita en el monto del haber..."

"...este tribunal ha desestimado los embates dirigidos a cuestionar la validez de la emergencia sancionada por el Congreso Nacional a través de la ley 27.541... por no evidenciarse vulneración al mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."

"...no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta..."

Respecto de los bonos y refuerzos previsionales, se sostuvo que "tales conceptos no integran, por su propia naturaleza y finalidad, el haber previsional ni constituyen un componente permanente de la prestación", por lo que el agravio fue rechazado. El Dr. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión y difirió el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y de los refuerzos para la etapa de ejecución, remitiéndose a lo resuelto en "Wald".

Normas que cita

  • Ley 24.241art. 32 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.426arts. 1, 2 · Reforma previsional
  • Ley 27.541Emergencia publica
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 26.417art. 6 · Prestaciones previsionales
  • Ley 24.463art. 9 · Solidaridad previsional
  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 75
  • CCCNart. 7 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423arts. 16, 19, 30, 36, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNarts. 68, 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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