SANCHEZ JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó la incorporación a su haber previsional de bonos, refuerzos previsionales y suplementos, y la recomposición de la movilidad de enero y febrero de 2021. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de primera instancia y rechazó en todas sus partes la demanda, con costas por su orden.
¿Quién es el actor?
Juan Carlos Sánchez.
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento de los "refuerzos previsionales", "bonos", "suplementos" y "subsidios extraordinarios" como integrantes del haber, y pago de la diferencia de movilidad correspondiente a los haberes de enero y febrero de 2021.
¿Qué se resolvió?
la Cámara revocó la sentencia recurrida y rechazó la demanda en todas sus partes. Dejó sin efecto lo decidido en primera instancia sobre el impuesto a las ganancias, por no existir retroactividades pendientes de cobro o ejecución. Impuso las costas por su orden en ambas instancias y reguló honorarios a la representación letrada de la parte actora en 3 UMA por la primera instancia y en el 30% de esa suma por la Alzada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la legislación de emergencia responde al intento de conjurar o atenuar los efectos de situaciones anómalas, sociales o de otra naturaleza, y constituyen la expresión jurídica de un estado de necesidad generalizado, cuya existencia y gravedad corresponde apreciar al legislador, sin que los órganos judiciales puedan revisar su decisión ni la oportunidad de las medidas que escojan para remediar aquellas circunstancias, siempre, claro está, que los medios arbitrados resulten razonables y no respondan a móviles discriminatorios o de persecución contra grupos o individuos."
Respecto de la movilidad: "...por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada."
Respecto de bonos y refuerzos: "...tales conceptos no integran, por su propia naturaleza y finalidad, el haber previsional ni constituyen un componente permanente de la prestación. Admitir una solución contraria implicaría alterar, por vía judicial, las pautas legales que rigen la determinación y movilidad de las prestaciones previsionales."
"...lo pretendido por el accionante en cuanto procura la incorporación de los bonos o refuerzos previsionales al haber importa, en definitiva, la modificación de las pautas legales de determinación de la prestación, en colisión con lo expresamente dispuesto por el art. 17 de la ley 24.241 y sus modificatorias, por lo que corresponde rechazar el agravio deducido en tal sentido."
El voto del Dr. Fantini Albarenque adhiere a la solución propiciada por la mayoría, remitiendo a lo sostenido en la causa "Deangeli Efraín".
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 14 bis
- Ley 27.541Emergencia publica
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 24.241art. 17 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.423arts. 16, 19, 30, 36, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CPCCNarts. 68, 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CCyCNart. 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
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- Fallos 274:113CSJN
- Fallos 301:970CSJN
- Fallos 303:135CSJN
- Fallos 306:444CSJN
- Fallos 307:951CSJN
- Fallos 311:571CSJN
- Fallos 324:2315CSJN
- Fallos 324:3358CSJN
- Fallos 326:2004CSJN
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