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Cámara de Apelaciones

EIZMENDI CECILIA ESTELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala 1, modificó la sentencia en un reclamo de reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU) y de movilidad de haberes, al dejar sin efecto la aplicación de diferencias porcentuales de enero y febrero de 2021. Diferió para la ejecución la cuestión de los topes de haberes y confirmó el resto del fallo, incluida la declaración de inaplicabilidad del impuesto a las ganancias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 020460/2024/CA001
Movilidad previsional Prestacion basica universal Ley 27609 Emergencia previsional Topes de haberes Resolucion sss 06/09 Impuesto a las ganancias Confiscatoriedad Bonos previsionales Costas (art. 36 ley 27.423)

¿Quién es el actor?

Cecilia Estela Eizmendi.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), movilidad de haberes de enero y febrero de 2021, topes de haberes (Resolución SSS 06/09), retención del impuesto a las ganancias, equiparación de categorías autónomas y costas.

¿Qué se resolvió?

se revocó la orden de aplicar la diferencia porcentual de enero y febrero de 2021, se difirió a ejecución el cuestionamiento de topes, se confirmó la sentencia en lo demás, y se fijaron las costas y honorarios de Alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el tribunal sostuvo que "deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)– el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada", por tratarse de una emergencia definida por el Congreso y medidas no susceptibles de descalificación. Respecto de la PBU, expresó que "corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal", con la verificación de incidencia porcentual, "determinado que sea el resultado igual o superior a 15". Sobre el impuesto a las ganancias, señaló que "corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido", conforme precedentes de la CSJN.

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión en cuanto a los servicios autónomos y a la Resolución SSS 06/09 (art. 14 punto 2), votando por confirmar la sentencia apelada en esos puntos.

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