JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

CORDOBA JUAN FRANCISCO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que había hecho lugar al reajuste previsional de Juan Francisco Córdoba y rechazó la incorporación de bonos y refuerzos a la base del haber, por tratarse de sumas que no integran el haber previsional. El tribunal no declaró la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y difirió el planteo respecto de los bonos para la etapa de ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 045397/2023/CA001
Movilidad previsional Ley 27.609 Inconstitucionalidad Bonos previsionales Refuerzos de ingreso previsional Haber previsional Art. 14 bis cn Art. 17 ley 24.241 Costas Honorarios.

¿Quién es el actor?

Juan Francisco Córdoba.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haber previsional (movilidad conforme ley 27.609), inconstitucionalidad de la ley 27.609, incorporación de bonos y refuerzos previsionales al haber, desigualdad frente a quienes percibieron refuerzos, tasa de interés y costas.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo principal que decide y fue materia de agravios. Las costas de ambas instancias se impusieron por su orden y los honorarios de la dirección letrada de la actora se fijaron en el 30% de lo regulado para la instancia anterior. El pedido de diferimiento del Decreto 274/24 fue declarado fuera de la competencia revisora de la Alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la Carta Magna dispone que las jubilaciones deberán gozar de movilidad, más no establece su método, ya que ello es potestad del Congreso, debiéndose siempre ejercer de modo razonable y conforme a las pautas constitucionales que regulan los derechos y garantías reconocidos."

"la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad institucional, que debe considerarse como última ratio del orden jurídico"; no se evidencia "irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."

"tales conceptos no integran, por su propia naturaleza y finalidad, el haber previsional ni constituyen un componente permanente de la prestación." Lo pretendido "importa, en definitiva, la modificación de las pautas legales de determinación de la prestación, en colisión con lo expresamente dispuesto por el art. 17 de la ley 24.241 y sus modificatorias."

Dr. Fantini Albarenque (en disidencia parcial respecto de la inconstitucionalidad): deja a salvo su opinión y se remite a "Wald", difiriendo ese tratamiento para la ejecución.

Normas que cita

  • Ley 24.241art. 17 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
  • Decreto 274/24
  • Constitución Nacionalart. 14 bis
  • Ley 27.423arts. 30, 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNarts. 68, 266, 271, 277 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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