JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

BIGANZOLI RUBEN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que ordenó el reajuste de la Prestación Básica Universal y difirió para la ejecución el cuestionamiento sobre topes de haberes. Por mayoría, el tribunal fundó la revisión de la PBU en la insuficiencia de la compensación mediante bonos previsionales reiterados en el tiempo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 005823/2023/CA001
Prestacion basica universal Reajuste previsional Bonos previsionales Confiscatoriedad Topes de haberes Art. 26 ley 24.241 Remuneraciones actualizadas Costas previsionales Art. 36 ley 27.423 Anses.

¿Quién es el actor?

BIGANZOLI RUBEN CARLOS.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular la actualización de las remuneraciones para el cálculo del haber inicial, la Prestación Básica Universal (PBU) y la aplicación de topes (art. 26 ley 24.241).

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Cámara confirmó la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios, difirió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre topes de haberes, confirmó la imposición de costas en la instancia de grado (art. 68 CPCCN, ajustada a lo que surja de la liquidación según art. 36 ley 27.423), fijó las costas de Alzada por su orden y reguló honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo fijado para la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo."

"...corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida."

"...la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual... Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."

¿Cómo votaron los jueces?

dejó a salvo su opinión respecto de la actualización de la PBU, sosteniendo que, conforme a "Quiroga", "Sandoval" y "Pichersky", el análisis de la incidencia confiscatoria debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia. No integra la decisión mayoritaria.

Normas que cita

  • Ley 24.241art. 26 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 26.417art. 2 · Prestaciones previsionales
  • Ley 27.260Reparacion historica para jubilados y pensionados
  • Ley 27.423arts. 30, 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Decreto 807
  • Resolución 56
  • Decreto 532
  • Decreto 116
  • CPCCNarts. 68, 271 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalart. 16

Fallos que cita

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