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Cámara de Apelaciones

PUNTA LLACAY NATALIA PAULA Y OTROS c/ MINISTERIO DE JUSTICIA Y DD.HH s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La parte actora reclamó la inconstitucionalidad del Decreto 586/19 y de la Resolución 607/19 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para que se le liquide el Suplemento por Antigüedad de Servicios en los términos en que lo venía percibiendo. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de agravios, que había impuesto las costas en el orden causado en atención al carácter alimentario del reclamo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 - OFICINA MILITARES
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 009004/2021/CA001
Costas Caracter alimentario Suplemento por antiguedad Personal militar y civil Decreto 586/19 Resolucion 607/19 Inconstitucionalidad Apelacion Art. 68 cpccn Seguridad social

¿Quién es el actor?

Natalia Paula Punta Llacay y otros.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad del Decreto 586/19 y de la Resolución 607/19, a fin de que se liquide el "Suplemento por Antigüedad de Servicios (S.A.S.)" conforme a como se venía percibiendo.

¿Qué se resolvió?

la sentencia de primera instancia, que había rechazado la demanda e impuesto las costas en el orden causado, fue apelada por la demandada solamente en cuanto al orden de imposición de las costas. La Cámara declaró formalmente admisible el recurso, confirmó la sentencia recurrida en lo que fue materia de agravios e impuso las costas de la alzada por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En cuanto a la queja vertida por la demandada relativa al orden de costas del proceso, en consideración al caracter alimentario del reclamo, corresponde confirmar lo decidido en la instancia de grado (art.68, segundo párrafo del CPCCN)." La parte actora no contestó el traslado de agravios. No se registran votos en disidencia.

Normas que cita

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